Resolución número 078 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por centros poblados Playarrica y La Florida del municipio de San Antonio, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Edalgas S.A. ESP. - 20 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845597562

Resolución número 078 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por centros poblados Playarrica y La Florida del municipio de San Antonio, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Edalgas S.A. ESP.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51351

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante la Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Edalgas S. A. ESP, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-011219 del 16 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud, que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1986.

Mediante oficio con radicado CREG E-2019-010558 del 1º de octubre de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Edalgas S. A. ESP para los centros poblados de Playarrica y La Florida del Municipio de San Antonio en el departamento de Tolima, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 2020 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por Edalgas S. A. ESP no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-006116 del 6 de noviembre de 2019, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando: i) certificación que demuestre que, al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, ii) manifestación expresa de si el sistema de distribución del mercado relevante solicitado se desprende de otro mercado relevante, y iii) copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado.

Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2019-012233 del 12 de noviembre de 2019, la empresa Edalgas S. A. ESP atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada.

Una vez revisada la información remitida por la empresa mediante radicado CREG E-2019-012233 y mediante la comunicación CREG S-2019-006433 del 13 de noviembre de 2019, la Comisión comunicó a Edalgas S. A. ESP la necesidad de remitir el certificado de la Secretaría de Planeación del municipio de San Antonio, que indique el número de viviendas que se encuentran interesadas en adquirir el servicio.

Por medio de la comunicación radicada con el número CREG E-2019-013350 del 9 de diciembre de 2019, la empresa responde a satisfacción el requerimiento realizado por la Comisión.

Mediante Auto I-2019-007818 proferido el día 17 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Edalgas S. A. ESP, para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados de Playarrica y La Florida del municipio de San Antonio en el departamento de Tolima.

De acuerdo con lo...

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