Resolución número 0784 de 2017, por la cual se reglamenta el plazo y el procedimiento para la publicidad de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos con firma del Ministro de Comercio, Industria y Turismo - 8 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514397

Resolución número 0784 de 2017, por la cual se reglamenta el plazo y el procedimiento para la publicidad de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos con firma del Ministro de Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50258

La Viceministra de Turismo Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y el Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que son principios constitucionalmente consagrados de la Función Pública los de publicidad y participación de los ciudadanos en las decisiones que les afecten e interesen.

Que en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del artículo de la Ley 1437 de 2011, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que como consecuencia del principio de publicidad de las actuaciones administrativas, que regla el numeral 9 del artículo 3 de la Ley las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

Que en desarrollo del aludido principio y según lo previsto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público.

Que en virtud del principio de transparencia, "la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal", según lo prevé el artículo 3º de la Ley en su numeral 8.

Que el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1031 de 2015 establece que las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán los plazos para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos o grupos de interés que participen en el proceso de producción normativa en un término no superior a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2016.

De la misma manera, la disposición aludida señala en su artículo 2.1.2.1.25. que las...

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