Resolución número 0789 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 898 de 1995 en lo relacionado con los parámetros y requisitos de calidad del Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas y se dictan otras disposiciones - 24 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641151645

Resolución número 0789 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 898 de 1995 en lo relacionado con los parámetros y requisitos de calidad del Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49883

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, la Ley 693 de 2001, el artículo 2.2.5.1.3.3 del Decreto 1076 de 2015, el Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 898 de 1995, y sus modificaciones, regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

Que mediante Resolución 1565 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, se modificó el artículo 1º de la Resolución 898 de 1995, estableciendo la calidad del etanol anhidro combustible y el etanol anhidro combustible desnaturalizado, gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas a comercializar en el país.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.3.3 del Decreto 1076 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer las normas y criterios ambientales de calidad que deberán observarse en el uso de combustibles.

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, le asigna al Ministerio de Minas y Energía, la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional, entre otras, en materia de transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía es competente para expedir los reglamentos del sector para la exploración,

explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.

Que mediante la Ley 693 de 2001 se dictaron normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crearon estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se establecieron otras disposiciones.

Que la mezcla del 90% de gasolina con 10% de etanol anhidro (E10) mejora la eficiencia de combustión en motores a gasolina reduciendo emisiones de monóxido de carbono entre otros contaminantes de interés ambiental.

Que cuando se alcanzan los niveles de saturación de agua en las mezclas de combustibles con etanol anhidro se presenta una separación de fases que afecta la calidad del combustible reduciendo sus beneficios energéticos y ambientales.

Que en mezclas del 90% de gasolina con 10% de etanol anhidro (E10), la separación de fases (saturación del agua) comienza alrededor de las 4500 ppm de agua (0,45% aproximadamente)1.

Que la calidad del etanol anhidro combustible y del etanol anhidro combustible desnaturalizado influye en la corrosión y formación de gomas, lacas y barnices en motores a gasolina, fenómenos que reducen el rendimiento de los vehículos, aumentando el consumo de combustible y las emisiones de contaminantes al aire.

Que controlando el contenido de agua, la acidez y la conductividad en el etanol anhidro combustible y en el etanol anhidro combustible desnaturalizado, se previene la corrosión sobre los componentes internos de los motores a gasolina, así como la alteración en el funcionamiento de los mismos debido a la separación de fases en la mezcla.

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar los requisitos de calidad del etanol anhidro combustible y del etanol anhidro combustible desnaturalizado en lo relacionado con el contenido de agua, acidez y conductividad, tanto para el producto de origen nacional como para el importado, de acuerdo con la definición de "productor de alcohol carburante" contenida en el artículo 1º de la Resolución 181069 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Resolución 180687 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía, modificado por el artículo 7º de la Resolución 181069 de 2005, establece entre las obligaciones a cargo del distribuidor mayorista de combustibles oxigenados, realizar pruebas de recibo en terminales al alcohol carburante desnaturalizado como a las gasolinas básicas y verificar los certificados de calidad de producto de los productores e importadores.

Que de conformidad con los literales a) y b) del artículo 16 de la Resolución 180687 de 2003 modificado por el artículo 5º de la Resolución 181069 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía, es obligación de quien produzca etanol anhidro combustible desnaturalizado, obtener el correspondiente Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado, a fin de asegurar que el producto cumple los requisitos de calidad establecidos y realizar en laboratorios debidamente acreditados, propios o de terceros, los análisis necesarios para cumplir las especificaciones de calidad del producto.

Que el anteproyecto de reglamento técnico se publicó en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del 9 de mayo de 2014 al 16 de mayo de 2014.

Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución fue notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante documento identificado con la signatura G/TBT/N/COL/213, durante el periodo estipulado entre el 19 de agosto de 2015 y el 19 de noviembre de 2015.

De igual forma, se realizó por parte del punto de contacto en OTC/MSF, la notificación ante la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, durante el periodo estipulado entre el 19 de agosto de 2015 y el 19 de noviembre de 2015.

Que de conformidad con el Decreto 1844 de 2013, mediante oficio del 19 de agosto de 2015, el Director de Regulación del Ministerio de Comercio, manifiesta que el reglamento técnico...

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