Resolución número (0789-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en elMar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ade 1980 - 9 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876021076

Resolución número (0789-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en elMar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ade 1980

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51792

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que numeral 5 del artículo del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 7 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar y controlar la construcción, alteración reparación de las naves y artefactos navales.

Que el artículo 106 del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de naves o artefactos navales.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980.

Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que mediante la Resolución número 0350 del 23 de julio 2020, se adoptaron las enmiendas al Capítulo (Construcción - Estructura, Compartimentado y Estabilidad, Maquinaría e Instalaciones Eléctricas) del Convenio Internacional para la Seguridad de la...

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