Resolución número 080 de 2021, Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno - 3 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868942086

Resolución número 080 de 2021, Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51694

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 448 de 1998 establece que "El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos, así como los asuntos relacionados con pasivos del Fondo, serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional".

Que el artículo 3º de la Ley 448 de 1998 señala que "El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendrá por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que determine el Gobierno. El Gobierno determinará además el tipo de riesgos que pueden ser cubiertos por el Fondo".

Que el parágrafo del artículo 6º de la Ley 448 de 1998 dispone que "Las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán crear su propio fondo de contingencias; para tal efecto determinarán las metodologías de valoración según el tipo de pasivo contingente previsto en el artículo 3º de la Ley 819 de 2003, las condiciones de cada entidad y deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias".

Que, en relación con las contingencias judiciales de las entidades estatales, el artículo 2.4.4.2. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece que "El presente Título se aplica a las Entidades Estatales que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación y se aplica para los procesos judiciales cuya notificación del auto admisorio de la demanda se dio a partir del 1º de enero de 2019".

Que el artículo 2.4.4.15. del Decreto número 1068 de 2015 señala que "Los desembolsos consecuencia de la activación de la contingencia serán hasta por el monto de los aportes y los rendimientos de los recursos existentes en la subcuenta "Procesos Judiciales" del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que la correspondiente Entidad Estatal haya aportado. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo de carácter general, determinará el procedimiento operativo para el giro efectivo de los recursos".

Que el inciso primero del artículo 2.4.4.16. del Decreto número 1068 de 2015 determina que "En aquellos procesos judiciales donde dos o más Entidades Estatales sean notificadas del Auto Admisorio de la demanda, cada una de ellas como sección presupuestal deberá estructurar el correspondiente Plan de Aportes".

Que el inciso tercero del artículo 2.4.4.16. del Decreto número 1068 de 2015 dispone que "Si la sentencia ejecutoriada determina que, entre las Entidades Estatales condenadas al pago de obligaciones dinerarias determinadas para cada una de ellas, el beneficiario pueda exigir el pago de la totalidad de las mismas a cualquiera de dichas entidades; la Entidad Estatal que realice el pago deberá obtener el reembolso de las cifras canceladas por parte de las entidades respectivas, con tal fin será obligatorio que las Entidades Estatales

actúen coordinadamente, de tal manera que la Entidad Estatal que realice el pago en virtud de la solidaridad, obtenga el reembolso que le corresponda".

Que el parágrafo del artículo 2.4.4.16. del Decreto número 1068 de 2015 señala que "Las Entidades Estatales aportantes podrán solicitar al administrador del Fondo el traslado de recursos entre subcuentas en caso de que una de estas realice el pago de forma solidaria o conjunta, en proporción mayor a la que le corresponde. Esto procederá, según instrucción de las Entidades Estatales y con el debido acto administrativo de pago ejecutoriado".

Que el inciso primero del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece que "Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y sus intereses, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente Ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B".

Que el parágrafo 2º del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 señala que "Las entidades del Presupuesto General de la Nación de las que trata el presente artículo deberán suscribir con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los acuerdos de pago para asumir el principal e intereses de los títulos con cargo a sus presupuestos de gasto y procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones".

Que el inciso primero del artículo 11 del Decreto número 642 de 2020 determina que "Previo al reconocimiento como deuda pública de que trata el presente Capítulo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebrarán un acuerdo marco de retribución. Por medio de dicho acuerdo, la Entidad Estatal reconocerá como obligación a su cargo y a favor de la Nación, el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda pública en la(s) resolución(es) expedida(s) por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional en los términos del artículo siguiente".

Que el numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 642 de 2020 establece que "La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional administrará una cuenta independiente denominada "Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones", con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B de que trata el presente artículo. Con cargo a dicha cuenta, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda pública para suministrar dicha liquidez".

Que el inciso tercero del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que "Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código".

Que la Sentencia 00036 de 2019 del Consejo de Estado define que "Las costas procesales son aquella erogación económica que debe asumir la parte que resulte vencida en un proceso judicial, que se compone de las i) expensas y las ii) agencias en derecho".

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007 modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018 expedidas por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución número 116 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias.

Que, como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en 1) la expedición de regulación de carácter general que originó nuevos hechos económicos relacionados con el pago de sentencias y conciliaciones debidamente ejecutoriadas y sus intereses que se encuentren en mora, de las entidades del Presupuesto General de la Nación, así como con la realización de aportes al fondo de contingencias; 2) la retroalimentación de las entidades públicas; y 3) la revisión interna de la CGN, que condujo a incorporar hechos económicos que no se habían regulado contablemente y a precisar algunos términos, se requiere modificar el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre...

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