Resolución número 0823 de 2022, por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de los señores Policarpo Garavito Granados y María Reinalda Franco Olachica, 'Priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas' en cumplimiento a la sentencia de fecha 7 de mayo de 2021, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 68081312100120180008001 - 23 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908350272

Resolución número 0823 de 2022, por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de los señores Policarpo Garavito Granados y María Reinalda Franco Olachica, 'Priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas' en cumplimiento a la sentencia de fecha 7 de mayo de 2021, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Proceso de Restitución y Formalización de Tierras número 68081312100120180008001

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52104

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º y numeral 9 del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto ley 555 de 2003;

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno nacional;

Que de conformidad a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población considerada víctima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando este fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado;

Que el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto número 1341 de 2020 establece las condiciones de hogares con sentencia de restitución de tierras y en ruta de retorno o reubicación, en los siguientes términos:

"La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural";

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio profirió la Resolución número 0536 de 2020 "Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015" que, en lo atinente a la restitución de tierras, en sus artículos 64 y siguientes, contempla una ruta específica de atención de las sentencias de restitución de tierras;

Que en virtud de dicho procedimiento, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en atención a lo señalado en el Decreto número 1604 del 3 de diciembre de 2020, modificó su estructura creando la Subdirección de Política y Apoyo Técnico y Subdirección de Acompañamiento y Evaluación al interior de la nueva también Dirección de Vivienda Rural. De igual manera, se creó la...

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