Resolución número 083 de 2018, por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon - 7 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705285697

Resolución número 083 de 2018, por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50528

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

De las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que de conformidad con los artículos , 79 y 80 de la Carta Política, son deberes constitucionales del Estado proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el Constituyente en el artículo 63, atribuyó a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales los atributos de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad lo que acarrea una serie de compromisos para el Estado y los particulares dirigidos a garantizar la destinación de estas áreas a la conservación.

Que las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales han sido calificadas como áreas de especial importancia ecológica, y por ende están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente, en el que únicamente son admisibles usos compatibles con la conservación y está proscrita su explotación.

Que el artículo 13 de la Ley 2a de 1959, estableció la potestad de declarar Parques Nacionales Naturales con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, prohibiéndose

en estas áreas la adjudicación de baldíos, la venta de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo -posteriormente delimitada en el Decreto-ley 2811 de 1974 como "recreación"- o a aquellas que el Gobierno nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona.

Que el artículo 328 del Decreto-ley 2811 de 1974 establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, esto con el fin de evitar su deterioro.

Que los artículos 331 y 332 del Decreto-ley 2811 de 1974 señalan las actividades permitidas para cada una de las categorías del Sistema de Parques Nacionales Naturales, definiendo para la categoría de Parque Nacional Natural como permisibles las actividades de conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, publicado en el Diario Oficial49.523 del 26 de mayo del mismo año, por el cual se compilaron los decretos de carácter reglamentario en materia ambiental, que contiene las disposiciones del Decreto 622 de 1977, por el cual se consagraron los reglamentos técnicos y de manejo aplicables al conjunto de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en búsqueda del cumplimiento de las finalidades y objetivos generales de conservación y el Decreto 2372 de 2010 que reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, precisó en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables podrá ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación; así mismo, en desarrollo de lo anterior, el Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto 1076 de 2015, establece que las actividades permitidas en las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se podrán realizar siempre y cuando no sean causa de alteraciones de significación del ambiente natural; que el uso por nacionales o extranjeros requiere de autorización previa y que dicha autorización no confiere a su titular derecho alguno que pueda impedir el uso de las áreas por otras personas, ni implica para la administración ninguna responsabilidad, por tanto, los visitantes de estas áreas asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en ellas.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 3572 de 2011 corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia, la función de administración y manejo de las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo integran, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones asociadas a dicho Sistema.

Que el artículo 9º del Decreto-ley 3572 de 2011, establece las funciones de la Dirección General, y en su numeral 2 faculta a la Directora para adoptar los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que la misma norma, le confiere a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la fundón de dirigir la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los Planes de Manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon.

Que mediante Resolución número 1021 de 1995, modificada y aclarada por la Resolución número 013 de 1996 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reservó, alinderó y declaro el Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon, y su zona amortiguadora, con el propósito de proteger una porción del área marino-costera del Distrito Biogeográfico del Caribe Insular Oceánico en las islas de Providencia y Santa Catalina, destinada a la conservación in situ de la biodiversidad, que circunscribe sistemas ecológicos representativos del ambiente insular oceánico, en especial bosque seco, manglares, pastos marinos y formaciones coralinas.

Que mediante Resolución número 2214 del 28 de diciembre de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó la delimitación del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon y de su zona amortiguadora a escala 1:25.000. En armonía con esto y a fin de dar claridades respecto al alcance de dicha precisión de límites. Parques Nacionales Naturales emitió concepto técnico número 20172400001816 del 5 de octubre de 2017 en el cual se aclara que en la precisión cartográfica realizada a escala 1.1 en terreno, se determinó que los manglares se encuentran completamente incorporados al interior del polígono del área protegida, acorde con el soporte técnico de creación de dicho Parque Nacional Natural.

Que el Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon hace parte de las siguientes figuras de ordenamiento y conservación:

  1. El Área de Manejo Especial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina creada mediante Resolución número 1426 de 1996 del entonces Ministerio de Ambiente.

  2. La Reserva de la Biosfera Seaflower desde el 2000, año en que la Unesco hace dicho reconocimiento, y se articula al Área Marina Protegida Seaflower (Distrito de Manejo Integrado Seaflower), declarada por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el 2005 (Resolución 107 de 2005), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    Que a través de la Resolución número 019 de 29 de enero de 2007, Parques Nacionales Naturales de Colombia adoptó el plan de manejo del Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon.

    Que el 3 de noviembre de 2011, Parques Nacionales Naturales de Colombia expidió la Resolución número 075, "por medio de la cual se adoptan los objetivos de conservación de las 56 áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales" estableciendo para el Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon los siguientes objetivos:

  3. Contribuir a la conservación de muestras del mosaico ecosistémico del Distrito Biogeográfico del Caribe Insular Oceánico en las islas de Providencia y Santa Catalina, como son los bosques de manglar, las praderas de pastos marinos, las formaciones coralinas y los bosques xerofíticos.

  4. Aportar en el mantenimiento de la capacidad productiva de los ecosistemas marinos, que contribuya en la producción pesquera de las islas de Providencia y Santa Catalina.

  5. Proteger el hábitat natural de las poblaciones de aves residentes y migratorias, en especial de la Fragata - Man O'Ward (Fregata magnificens) residente en Iron Wood Hill y Tres Hermanos dentro del parque.

  6. Proteger los valores paisajísticos terrestres, marinos y submarinos emblemáticos del área.

    Derechos territoriales y culturales del pueblo raizal y el Parque Nacional Natural Old Providence Mc Bean Lagoon.

    Que los artículos y 70 de la Constitución Política establecen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país. Así mismo el artículo 13 de la Constitución Política dispone que se deben promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

    Que la Ley 21 del 4 de marzo de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989 y dentro del concepto de "pueblos tribales" se encuentra el grupo étnico raizal, tal como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR