Resolución número (0840-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 4.4.3.1.2. del Capítulo 1 'De las Operaciones de Transporte de Hidrocarburos a Granel en Áreas bajo la Jurisdicción de la Dirección General Marítima', Título 3 Transporte de Hidrocarburos, Parte 3 ''Naves y Artefactos navales'delREMAC 4: 'ActividadesMarítimas' - 5 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876728341

Resolución número (0840-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 4.4.3.1.2. del Capítulo 1 'De las Operaciones de Transporte de Hidrocarburos a Granel en Áreas bajo la Jurisdicción de la Dirección General Marítima', Título 3 Transporte de Hidrocarburos, Parte 3 ''Naves y Artefactos navales'delREMAC 4: 'ActividadesMarítimas'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51818

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 19 del artículo del citado Decreto ley 2324 de 1984 determina, como función de la Dirección General Marítima, aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio ambiente marino.

Que el artículo 25 de la Ley 2133 de 2021 dispone que las naves y artefactos navales de bandera nacional deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y los convenios internacionales.

Que internacionalmente se está limitando en algunos casos y prohibiendo en otros, la operación de buques tanque petroleros de casco sencillo, con el fin de minimizar los riesgos de derrame de hidrocarburos y los efectos perjudiciales al ambiente marino, de acuerdo con lo establecido en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por buques y su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78 enmendado) Anexo I, al que Colombia adhirió a través de la Ley 12 de 1981.

Que es necesario fijar fechas límite para que las naves y artefactos navales que transportan hidrocarburos a granel, pero que por su tonelaje, año de construcción o fecha de entrega, tipo de tráfico, clase de propulsión u otros motivos, no están dentro de las fechas que el Convenio MARPOL 73/78 enmendado ha establecido para la aplicación de las prescripciones relativas al doble casco.

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, es función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas para la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que en el Capítulo 1 "De Las Operaciones de Transporte de Hidrocarburos a Granel en Áreas bajo la Jurisdicción de la Dirección General Marítima" del Título 3 "Transporte de Hidrocarburos" del REMAC 4 "Actividades Marítimas", se establecieron medidas...

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