Resolución número 0844 de 2018, por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el Capítulo 1, del Título 7, de la Parte del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 - 21 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746453569

Resolución número 0844 de 2018, por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el Capítulo 1, del Título 7, de la Parte del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50784

El Ministro de Vivienda, Ciudad, y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 162.9 de la Ley 142 de 1994, el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 y el Capítulo 1, del Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9º de 1989, y la Ley 2a de 1991 y se dictan otras disposiciones, señala que: "(...) El componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial es un instrumento para garantizarla adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales, (...)", por lo cual, todo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), deberá contener la delimitación de sus zonas rurales, la dotación de infraestructura de servicios para los centros poblados, y el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico para las zonas rurales, en el corto y mediano plazo.

Que el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 facultó al Gobierno nacional para definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, con sustento en las condiciones diferenciales de las zonas rurales, teniendo en cuenta que el Conpes 3810 de 2014 "Política de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Zona Rural" en su plan de acción indicó la necesidad de revisar y desarrollar los ajustes normativos requeridos que garanticen el enfoque diferenciado para responder a las características de las zonas rurales.

Que mediante el Decreto número 1898 de 2016, se adicionó el Capítulo 1, del Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual definió esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en zonas rurales del territorio nacional.

Que el Decreto número 1898 de 2016 fue expedido en coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación, e incorpora una visión de enfoque de demanda, usos múltiples del agua, articulación intersectorial y participación de las comunidades en la identificación de sus necesidades y soluciones de agua y saneamiento básico, de acuerdo con sus condiciones particulares.

Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, celebrado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (Farc-EP), de fecha 24 de noviembre de 2016, estableció los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral. Dentro de ellos, en el numeral 1.3.2., se incluyó lo relacionado con el Desarrollo Social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza. Prescribiéndose, a su turno, en el numeral 1.3.2.3., lo concerniente a la vivienda y agua potable, en el sentido de señalar que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: "(...) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales. (...)", "(.■■) La participación activa de las comunidades -hombres y mujeres- en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos", "(...) La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales", y (...) Promover prácticas adecuadas para el uso del agua potable".

Que el artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2017, dispuso que: "(...) En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final".

Que el citado Acto Legislativo fue declarado exequible por la Corte Constitucional de conformidad con la Sentencia C-630 de 2017, en la cual se precisó lo siguiente: "La expresión "deberán guardar coherencia" del inciso segundo del artículo 1º impone a los órganos y autoridades del Estado el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad".

Que el artículo 3º del Decreto número 890 de 2017, expedido bajo facultades extraordinarias del Presidente de la República, dispuso que: "(... ) La implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural y la política de Vivienda de Interés Social y Prioritaria rural deberán contemplar soluciones de vivienda nueva o mejorada acordes a las necesidades y las condiciones socioambientales de los hogares rurales en cada zona o región del país, diferenciadas para población dispersa y nucleada, así como soluciones de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico, individuales y colectivas. En el caso de núcleos de población se deberán contemplar los demás servicios y equipamientos públicos requeridos".

Que el Decreto número 890 de 2017 fue declarado exequible mediante fallo de la Corte Constitucional C-570 de 2017, estableciendo la admisibilidad constitucional de un tratamiento distinto para núcleos de población y viviendas dispersas en zona rural, en los siguientes términos: "Prever estímulos para la vivienda rural nucleada, esto es, aquella que supone la concurrencia de centros habitables por numerosas personas -en oposición a la vivienda dispersa- está comprendido en el margen de configuración que tiene el legislador extraordinario para prever las diferentes estrategias con miras a que el Estado formule políticas públicas concretas que materialicen el mandato constitucional de garantizar una vivienda digna (artículo 51). Ahora bien, como se desprende del inciso tercero, de lo que se trata es de estimular dicha vivienda para los propósitos que allí se refieren lo que no implica, en modo alguno, que pueda desatenderse la protección de la población dispersa".

Que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, expedido por el Decreto número 890 de 2017, fue reglamentado mediante la Resolución número 179 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el cual se incluyeron las tipologías para las soluciones individuales de agua y de saneamiento en viviendas dispersas, sin establecer los requisitos técnicos de las mismas, y no se definieron las soluciones colectivas.

Que el numeral 67.1 del artículo 67 y el numeral 162.9 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994, otorga al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la competencia para señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico, y por ello, se expidió la Resolución número 330 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua y Saneamiento Básico (RAS)", la cual establece los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; y también se expidió la Resolución número 501 de 2017, por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007, las que son aplicables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR