Resolución número 0846 de 2021, por medio de la cual se reglamenta la expedición del Certificado de Primer Empleo y el registro anualizado de las certificaciones que acreditan el Primer Empleo - 19 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 865396795

Resolución número 0846 de 2021, por medio de la cual se reglamenta la expedición del Certificado de Primer Empleo y el registro anualizado de las certificaciones que acreditan el Primer Empleo

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51650

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de las facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 1 y 13 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y el artículo 108-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado por el Decreto número 392 del 13 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Así mismo, que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que según lo dispuesto en los numerales 1 y 13 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, son funciones del Despacho del Ministro del Trabajo, dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Trabajo y diseñar, formular, ejecutar y evaluar políticas tendientes a proteger a la población desempleada y a facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.

Que dentro de los objetivos del Ministerio del Trabajo, se encuentra la generación de empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la población, especialmente la población en condición de vulnerabilidad y de difícil inserción al mercado laboral entre ellos los jóvenes, lo cual reconoce la importancia de adelantar estrategias, acciones y mecanismos para aumentar la probabilidad de vinculación de la población cesante en el mercado laboral formal en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC).

Que previamente con la expedición de la Ley 1780 de 2016, por medio de la cual se promueven el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones, se buscó impulsar la generación de empleo para jóvenes menores de 28 años de edad, sentando las bases normativas para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impactan positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial para este grupo poblacional en Colombia.

Que el artículo 108-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, creó la deducción tributaria del primer empleo, de la cual podrán beneficiarse los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, quienes podrán deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salarios, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. Esta estrategia, permitirá promover la generación de nuevos empleos para jóvenes a partir de estándares de formalidad y protección social, así como contribuir en la superación de barreras de empleabilidad para esta población.

Que el precitado artículo, estableció dos (2) obligaciones a cargo del Ministerio del Trabajo. Por un lado, la expedición al contribuyente de una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo y, por otro, llevar un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente razón por la cual se procede a dar cumplimiento a lo establecido respecto a la reglamentación la expedición del Certificado de Primer Empleo y el registro anualizado de las certificaciones que sean expedidas.

Que a través del Decreto número 392 del 13 de abril de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó el artículo 108-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019 y señaló que el Ministerio del Trabajo en el término de cuatro meses contados a partir de la vigencia de ese Decreto desarrollará mediante resolución, el procedimiento para la verificación y expedición de la certificación de primer empleo, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación, así como el registro anualizado de las certificaciones.

Que, el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número 1081 de 2015, determina que, cuando un proyecto normativo establezca un nuevo trámite, la entidad que ha tomado la iniciativa de su estructuración, deberá someterlo a consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR