Resolución número 085 de 2018, por la cual se establecen las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de venta de bienes, servicios y alquiler de espacios. - 13 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703293009

Resolución número 085 de 2018, por la cual se establecen las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de venta de bienes, servicios y alquiler de espacios.

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación
Número de Boletín50506

El Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1989, 489 de 1998, 594 de 2000, el Decreto número 1080 de 2015, el Decreto número 1091 de 2016 y el Acuerdo número 09 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2126 del 16 de octubre de 2012, "Se aprueba la modificación de la estructura del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado (AGN), y se determinan las funciones de sus dependencias";

Que el numeral 7 del artículo 16 del Acuerdo número 09 de fecha 30 de noviembre de 2012, le asigna al Director General entre otras funciones la de "Establecer las tarifas a cobrar por concepto de bienes y servicios prestados por la Entidad", así mismo, el numeral 12 del artículo 16 establece que es competencia del Director General expedir los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa (...);

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Servicios reprográficos.

Conjunto de técnicas, como la fotografía, el fotocopiado, la microfilmación y la digitalización, que permiten copiar o duplicar documentos originalmente consignados en papel.

Parágrafo. Las imágenes digitales se entregarán en CD, DVD o vía correo electrónico, dependiendo de la necesidad del cliente; adicionalmente podrán ser entregadas en otro tipo de dispositivo suministrado por el cliente. Cuando el CD o DVD sea suministrado por el AGN, el solicitante deberá consignar la suma de ochocientos pesos ($800) moneda corriente.

Parágrafo. Cuando las entidades soliciten microfilmación de documentos que no pertenezcan al acervo documental que custodia el AGN, la tarifa se establecerá de acuerdo al diagnóstico del estado de la documentación. 5. Revelado de Rollos de Microfilm

Artículo 2º Servicios de conservación.

Conjunto de medidas preventivas o correctivas adoptadas para asegurar la integridad física y funcional de los documentos de archivo.

Artículo 3º Servicios de restauración.

Servicio prestado por el Laboratorio, cuyo costo se determinará según los valores estimados por mano de obra profesional y técnica, nsumos y demás gastos que demanden las actividades pertinentes para el desarrollo de este servicio, de acuerdo con los resultados del diagnóstico.

Artículo 4º Servicio de alquiler de espacios

Parágrafo. Se considera día, el equivalente a 8 horas hábiles.

Artículo 5º Servicio de asistencia técnica archivística.

El servicio se presta a las entidades públicas y privadas con funciones públicas y consiste en acompañamiento y orientación en temas relacionados con la función archivística y la gestión documental. Este servicio se presta en las siguientes modalidades:

  1. Presencial: Desarrollado en las instalaciones del Archivo General de la Nación o en las instalaciones de la entidad solicitante con una duración máxima de tres (3) horas.

  2. Videoconferencia: La asistencia tiene una duración máxima de tres (3) horas. Las tarifas establecidas para este servicio son las siguientes:

  1. Cuando la entidad solicitante se encuentre localizada fuera de la ciudad de Bogotá, los gastos asociados al traslado y sostenimiento de los profesionales que prestan la asistencia técnica deben ser serán asumidos por la entidad y serán adicionales a la tarifa establecida;

  2. Se cobra a las entidades públicas, establecidas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, a partir de la segunda asistencia solicitada en un mismo año;

  3. Para las entidades privadas que cumplen funciones públicas, se aplica el valor de la hora a partir de la primera asistencia;

  4. Si la asistencia técnica incluye capacitación, se aplicarán las tarifas establecidas en el artículo sexto de la presente resolución;

  5. El servicio no se presta a personas naturales o particulares.

Artículo 6º Servicios de capacitación archivística.

Se dictará a través de cursos, talleres o seminarios, según corresponda. Cuadro No. 1 _

Cuadro No. 2

Cuadro No. 3

Parágrafo 1º. Para las capacitaciones fuera de Bogotá, se adicionarán a los valores del cuadro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR