Resolución número 0853 de 2018, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 2235 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) - 1 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731033669

Resolución número 0853 de 2018, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 2235 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50641

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015 instituye las obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.3., se establece el compromiso de abstenerse de destinar el bien inmueble asignado para la comisión de actividades ilícitas;

Que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios acarrea la incursión de la conducta, en las causales de revocatoria contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem, en cuyo numeral 5º se establece la acreditación rendida por parte de la autoridad competente que la vivienda ha sido utilizada, en forma permanente o temporal, para la comisión de actividades ilícitas;

Que el parágrafo cuarto (4º) del artículo 90 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2014 "Todos por un Nuevo País", determina que las viviendas adquiridas a título de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, que hayan sido utilizadas como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, podrán ser restituidas por parte de la entidad otorgante, para ser asignadas a otros hogares que se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, sin perjuicio de que se adelanten las investigaciones penales a que haya lugar;

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015 consagra que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) revocará el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie mediante Acto administrativo, cuando se compruebe la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio instituido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011;

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio culminará mediante Acto Administrativo definitivo, el cual contendrá la decisión de archivo o sanción, y su correspondiente fundamentación;

Que en observancia a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los Actos Administrativos definitivos expedidos por los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, los Directores u Organismos Superiores de los Órganos Constitucionales Autónomos, solo procederá el recurso de reposición;

Que el artículo 79 del precepto normativo referenciado instituye que los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, y deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que haya de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio;

Que la presente resolución da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual consagra que el recurso deberá resolverse mediante decisión motivada, en el que se resuelvan todas las peticiones oportunamente planteadas, y las que surjan con motivo del mismo.

d PERSONA NATURAL RECURRENTE- COMO TITULAR DEL HOGAR SANCIONADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 2235 de 2017.

El presente Acto Administrativo tiene como fin resolver las peticiones planteadas en el Recurso de Reposición interpuesto por el hogar que se individualiza a continuación, sancionado mediante el Acto Administrativo contenido en la Resolución número 2235 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), representado por su titular beneficiario. No obstante, la decisión administrativa se hace extensiva a todos sus miembros.

II. ANTECEDENTES

La señora Berenice Rojas Suárez, identificada con cédula de ciudadanía número 37841954, se postuló junto con su grupo familiar, en la Convocatoria del Programa de Vivienda Gratuita para el Proyecto Ciudadela Nueva Girón Sector 7, ubicado en el municipio de Girón, departamento de Santander.

En este sentido, y agotadas las etapas dispuestas para la selección y priorización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expide la Resolución número 1074, cuyo objeto se establece al literal: "Por la cual se asignan ochenta (80) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Ciudadela Nueva Girón Sector 7municipio de Girón, departamento de Santander".

En el acto administrativo de la referencia, se incluyó como beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, al hogar encabezado por la señora Berenice Rojas Suárez, identificada con cédula de ciudadanía número 37841954, correspondiente a la vivienda ubicada en la Torre 9, Apartamento 402 de la Urbanización Ciudadela Nueva Girón Sector 7, de la ciudad de Girón, departamento de Santander.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en virtud de la facultad de verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita- según lo instituido en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, conoce del informe de registro y allanamiento numerado 6400160001240201601752 emitido por la Policía Nacional, Grupo de PJ Sijín Mecar - Seccional Girón (Santander),

en Ciudadela Nuevo Girón Sector 7, Torre 9 Apartamento 402, de la Ciudad de Girón, departamento de Santander, en la que se incauta material probatorio y evidencias físicas que determinan que dentro del bien inmueble se estaba cometiendo la actividad delictiva tipificada en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, 26.1 gramos de Marihuana.

En el desarrollo de la diligencia, se captura en flagrancia al adolescente señor Javier Rojas Suárez, identificado con Tarjeta de Identidad número 1007679265, por el cometimiento de la conducta punible denominada "Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes" en la modalidad de conservación y tráfico, en este sentido, fue dejado a disposición del Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes (CESPA), y una vez realizadas las audiencias fueron legalizados el allanamiento , captura e incautación de sustancias estupefacientes, se resuelve dejarlo en libertad por ser un adolescente que no presentaba anotaciones anteriores.

Lo anterior, previa imputación de cargos al señor Javier Rojas Suárez, por el delito de "Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes", establecido en el artículo 376 del Código Penal Colombiano.

En oficio remitido en fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), bajo el Radicado S-2016/DITRE-ESGIR-29.25, con rubrica del Comandante Estación de Policía de Girón, se establece al literal:

"Me dirijo a su entidad para informar que la policía metropolitana de Bucaramanga, a través de la Seccional de Investigación Criminal y en Coordinación con la Fiscalía 01 Seccional URI de Bucaramanga, mediante labores de vecindario y la correcta administración de la fuente humana, durante (3) meses, adelanto actividades de policía judicial como consulta de bases de datos, correcta administración de fuentes humanas y otras más que fueron motivos fundados para que la Fiscalía impartiera orden de registro y allanamiento a los inmuebles ubicados en el barrio Ciudadela Nuevo Girón, Sector 7, Torre 9, apartamento 402, los cuales eran utilizados para almacenar, dosificar y posterior comercialización de sustancias estupefacientes.

Se pudo establecer que estas personas almacenaban y dosificaban las sustancias estupefacientes, distribuía en dosis de 05 gramos de cocaína en bolsas plásticas de cierre hermético, 05 gramos de marihuana en bolsas plásticas de cierre hermético y dosis de 1 gramo de bazuco en envolturas de papa cuaderno, los cuales eran comercializados mediante la modalidad de mano a mano en este sector.

El día 3 de diciembre de 2016, personal de la seccional de investigación criminal de Bucaramanga, mediante diligencias de allanamiento y registro,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR