Resolución número 0867 de 2019, por la cual se crea el Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones - 18 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 766794005

Resolución número 0867 de 2019, por la cual se crea el Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50871

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere los artículos 61 de la Ley 489 de 1998 y artículo 2º numeral 7 del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el Ministerio de Defensa Nacional según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 049 de 2003 modificado por el Decreto 4890 de 2011 y adicionado por el Decreto 1381 de 2015, está conformado por las siguientes dependencias, unidades ejecutoras y sección presupuestal, así: la Unidad de Gestión General, el Comando General de las Fuerzas Militares,

el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, la Dirección General de Sanidad Militar (DGSM), la Dirección del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) y la Dirección General Marítima (Dimar), la Dirección General de la Policía Nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 7, artículo 2º del Decreto 4890 del 23 de diciembre de 2011, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto 4890 del 23 de diciembre de 2011, son funciones del Viceministerio para el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar, "Proponer la política de bienestar y rehabilitación para la Fuerza Pública, y asistir al Ministro, en la formulación de políticas en materia de salud para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y verificar su cumplimiento" y el artículo 27 ibídem, es función de la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud "Elaborar propuestas de política de bienestar de la Fuerza Pública".

Que la Resolución 2083 de 2016, "por la cual se modifica la Resolución número 127 del 18 de enero de 2012, por la cual se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General", determina en el artículo 2º, numeral 5, literal A, son funciones del grupo interno de trabajo de Políticas y Seguimiento de la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa "Diseñar y presentar propuestas de lineamientos de política en materia de bienestar integral que puedan adoptarse en el Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública para el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la Fuerza Pública", y "Acompañar y orientar a las Fuerzas Militares y a la Policía nacional en la implementación de los lineamientos de política de bienestar integral".

Que de acuerdo a lo establecido en la Política Integral de Bienestar aprobada a través de Resolución Ministerial número 4565 del 27 de junio de 2018, se define que "El bienestar es un pilar fundamental el cual se representa en servicios que aporten a la calidad de vida de los miembros de la Fuerza Pública y de sus familias, en tal sentido el Sector Defensa estratégicamente busca proporcionar durante la vida laboral del uniformado un impacto positivo en diferentes instancias de su proceso militar, policial y familiar,...

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