Resolución número 088 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados San Javier y San Joaquín en el municipio de La Mesa, y el Centro Poblado La Florida, en el municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P. - 8 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876020868

Resolución número 088 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados San Javier y San Joaquín en el municipio de La Mesa, y el Centro Poblado La Florida, en el municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51791

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones números CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la

CREG bajo el número CREG E-2020-009794 de 18 de agosto de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de Administración Operación y Mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2087.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-014550 del 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P., para los Centros Poblados San Javier y San Joaquín en el municipio de La Mesa, y el Centro Poblado La Florida en el municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Metodología.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por Energy Gas S.A.S. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005246 del 21 de septiembre de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud con:

1. "Certificación expedida por las Secretarias de Planeación de cada municipio que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1º del Subnumeral 5.3 del artículo 5º de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto y el listado de firmas del 80% de los potenciales usuarios, entendido esto como una firma por núcleo familiar (vivienda) que tenga interés en contar con el servicio1.

2. Certificación de que los centros poblados San Javier, San Joaquín y La Florida, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro de los planes de expansión2 por parte de los Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenecen los municipios de La Mesa y Anolaima, departamento de Cundinamarca (Numeral 5.3 del artículo 5º de la metodología).

3. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

4. Análisis de Precios Unitarios para los Activos Especiales reportados en la solicitud tarifaria y que no se encuentran incluidos en el Programa de Nuevas Inversiones (IPNI). (Anexo 8 resolución 202 de 2013).

5. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del numeral 9.8.2 del artículo 9º de la metodología).

6. La empresa deberá dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 2.4 de circular 030 de 20193, completando la Información referente a la "Proyección de ventas en número de conexiones" reportada en ApliGas mediante solicitud número 2087".

A través del radicado CREG E-2020-012253 del 6 de octubre de 2020, la empresa Energy...

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