Resolución número 0898 de 2021, por medio de la cual se definen los lineamientos que las autoridades que hacen parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) deben tener en cuenta para la aprobación automática de solicitudes, basadas en el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) y el Servicio de Interoperabilidad - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875549890

Resolución número 0898 de 2021, por medio de la cual se definen los lineamientos que las autoridades que hacen parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) deben tener en cuenta para la aprobación automática de solicitudes, basadas en el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) y el Servicio de Interoperabilidad

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51784

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en particular, las conferidas por el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 210 de 2003 y el artículo 138 del Decreto número 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4149 de 2004 creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como un mecanismo, soportado en medios tecnológicos, a través del cual las entidades administrativas relacionadas con el sector de comercio exterior comparten información pertinente y los usuarios realizan sus trámites.

Que mediante Resolución número 3202 del 13 de octubre de 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definió la Política de Administración de Riesgos, implementó el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y creó el Comité de Riesgos de la Dirección de Comercio Exterior. El objeto de esta Resolución es que la Ventanilla pueda contar con controles idóneos e implementar acciones de mejora encaminadas a evitar, reducir o asumir los riesgos que se presenten en el proceso de aprobación de las solicitudes que se tramiten a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Mediante Resolución número 2438 del 4 de diciembre de 2018 se modificó la Resolución número 3202 de 2015 con el objetivo de extender la aplicación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) a todos los módulos que la integran, a efectos de evaluar los riesgos en las operaciones realizadas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), generando mayor disminución en los tiempos de respuesta.

Que según el artículo 5º de la Resolución número 3202 de 2015, el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) - VUCE es una herramienta tecnológica de gestión de riesgos que cruza información de diferentes bases de datos, constituida por análisis de probabilidad de actuaciones ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de los diferentes actores de la cadena de comercio exterior, lugares de procedencia y origen de la mercancía, y tipo de productos, entre otros, utilizada para evaluar el riesgo operativo de las solicitudes tramitadas en la mencionada Ventanilla.

Que el artículo 138 del Decreto número 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, señala que "Con el propósito de disminuir tiempos en el cumplimiento de las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos en las operaciones de comercio exterior que deban gestionarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), las autoridades con competencias en la materia deberán implementar el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) acorde con los lineamientos que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".

Que el artículo 16 de la Ley 2052 de 2020, por medio de la cual se establecen disposiciones...

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