Resolución número 090 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución conformado por los municipios de Cumbal, Guachucal y Potosí en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. ESP - 20 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845597563

Resolución número 090 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución conformado por los municipios de Cumbal, Guachucal y Potosí en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. ESP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51351

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Ingeniería y Servicios S. A. ESP, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-014098 del 26 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos aportados por la Nación - Ministerio de Minas y Energía para la construcción de infraestructura de distribución de gas, los cuales ascienden a la suma de $4.804.704.000, establecido mediante el Convenio de Cofinanciación GGC número 805 de 2019.

A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número

1349.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por Ingeniería y Servicios S. A. ESP no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-000076 del 9 de enero de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando: i) Generación de una nueva solicitud en ApliGas; ii) Reporte físico de la información entregada a través del aplicativo ApliGas; iii) Con la generación de la nueva solicitud en ApliGas, realizar el ajuste pertinente a la solicitud presentada; y, iv) manifestación expresa de si el sistema de distribución del mercado relevante solicitado se desprende de otro mercado relevante.

Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-000459 del 22 de enero de 2020, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. ESP atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada. De lo anterior, la empresa efectuó el reporte de información de la nueva solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo ApliGas, y lo confirmó bajo el número 2000.

Mediante Auto proferido el día 3 de febrero de 2020, con radicado I2020000782, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. ESP para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Cumbal, Guachucal y Potosí en el departamento de Nariño.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 51.222 del 9 de febrero de 2020, el Aviso número 017 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por Ingeniería y Servicios S. A. ESP para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-001237 del 13 de febrero de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. ESP para los municipios de Cumbal, Guachucal y Potosí en el departamento de Nariño, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 2020 de 2013.

Mediante el Auto I-2020-001526 del 9 de marzo de 2020, la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR