Resolución número 090464 de 2021, por medio de la cual se establece el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857997005

Resolución número 090464 de 2021, por medio de la cual se establece el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51575

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, el numeral 19 del artículo 6º del Decreto 4765 de 2008 y el Artículo 4º del Decreto

3761 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que corresponde al ICA adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

Que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, movilización, importación o exportación de animales,

plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que el Decreto 4765 de 2008 en el numeral 8 del artículo 27 establece que el Instituto deberá administrar el programa de registro de predios y ejercer el control a la movilización sanitaria.

Que el Decreto 3761 de 2009 modificó el Decreto 4765 de 2008, en el sentido de excluir de las competencias del instituto todo lo relativo a recursos pesqueros y acuícolas, dejando en cabeza de la entidad únicamente las funciones de expedir la regulación en materia sanitaria y fitosanitaria del sector agropecuario.

Que el Registro Sanitario de Predio Pecuario será la herramienta que permitirá identificar la actividad pecuaria, monitorear la condición sanitaria de los predios, con el fin de definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial, inusual y de declaración obligatoria, razón por la cual se hace necesario su cumplimiento.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario con el fin de robustecer el sistema de información de los predios que desarrollan la actividad pecuaria para las especies Bovina, Bufalina y Porcina, implementa la estrategia de recopilación, validación y migración de la información almacenada en los sistemas que consolidan la información correspondiente a la vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina, vacunación contra Peste Porcina Clásica, identificación de porcinos en la zonas Libres y en erradicación de Peste Porcina Clásica, con el fin identificar la distribución geográfica y la dinámica de la población de todos los predios dedicados a la producción primaria de las especies mencionadas, de acuerdo a los criterios requeridos por la Organización Mundial de Sanidad Animal -OIE, para el diseño de estrategias de prevención y control de enfermedades.

Que el Instituto comprometido con el cumplimiento de sus funciones como autoridad sanitaria, en procura de mejorar el estatus sanitario del país, apoyando la agroindustria en el acceso de mercados internacionales, considera necesario iniciar actividades como esta para apoyar a estos sectores productivos, acompañando y formalizando a los productores, para iniciar procesos que minimicen riesgos que puedan afectar la sanidad y la inocuidad en la producción primaria.

Que de acuerdo al artículo 2.13.2.2.1. del Decreto 1071 de 2015, se ha identificado que el Registro Sanitario de Predio Pecuario es una herramienta sanitaria de vital importancia para el censo y la identificación sanitaria de los predios productores pecuarios en el país, para de esta manera ejecutar los planes de intervención sanitaria y sus implicaciones para el ejercicio de la Inspección Vigilancia y Control y para mantener un estatus sanitario.

Que en el mismo sentido el registro sanitario se encuentra establecido en la Resolución 9810 de 2017, razón por la cual la estrategia más adecuada para la intervención es la actualización regulatoria.

Que el instituto con el fin de establecer mecanismos dirigidos al control de la expedición de guías de movilización y vacunación de ganado en las zonas de exclusión tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución 261 del 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, frente al establecimiento de la Frontera Agrícola Nacional.

Que en ese orden se hace necesario actualizar las estrategias para la obtención del Registro Sanitario del Predio Pecuario, establecidas en la Resolución 9810 del 14 de agosto de 2017 y la Resolución 064 de 2016.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el Registro Sanitario de Predio Pecuario en el territorio nacional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que cuenten a cualquier título con predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équida, porcina, ovina, caprina, aviar y de acuicultura en el país.

Parágrafo 1º. El Registro Sanitario de Predio Pecuario reconocido por el ICA tendrá fines sanitarios y no otorga, suplanta ni legitima actos de propiedad o posesión sobre los predios productores y los animales que allí se encuentren.

Parágrafo 2º. Todos los predios productores registrados por el ICA, deberán cumplir con la normativa aplicable al sector agropecuario, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por otras entidades, siendo competencia exclusiva del ICA el manejo de la sanidad animal, en armonía con la protección y preservación de los recursos naturales competencia de otras entidades del orden Nacional, Departamental o Municipal para lo cual el ICA desarrollará las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de estas.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1 Acuicultura: Designa la cría de animales acuáticos que supone intervenir de algún modo para mejorar la producción, por ejemplo, mediante la repoblación, la alimentación, la protección contra los depredadores, entre otros.

3.2 Animales acuáticos: Designa los peces, moluscos, crustáceos y anfibios (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o capturados...

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