Resolución número 090833 de 2021, por la cual se dictan disposiciones para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de coadyuvantes de uso agrícola y otras disposiciones - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857997008

Resolución número 090833 de 2021, por la cual se dictan disposiciones para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de coadyuvantes de uso agrícola y otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51575

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6º del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, los insumos agropecuarios, y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

Que, corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios en el país, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad animal y vegetal y la calidad de los insumos agropecuarios.

Que, corresponde al ICA gestionar los riesgos biológicos y químicos resultantes de la producción, comercialización y uso de los insumos agropecuarios.

Que es necesario establecer y mantener actualizadas las normas bajo las cuales se debe regir toda persona natural o jurídica que fabrique, formule, envase, importe, exporte y/o distribuya Coadyuvantes de Uso Agrícola.

Que con el objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia y eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad, se requiere racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios contenidos en normas con fuerza de ley.

Que, el Gobierno nacional está adelantando la estrategia 'Estado Simple, Colombia Ágil', como una estrategia para mejorar la productividad y la competitividad nacional, a través de la consolidación de políticas dirigidas a la racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano (Directiva Presidencial número 07 de 2018).

Que la Ley 2052 de 2020 establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y administrativas, en relación con la racionalización de trámites con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.

Que bajo el Decreto 19 de 2012 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en busca de dar desarrollo de los postulados del Buen Gobierno, para esto se requieren instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Que, es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de coadyuvantes de uso agrícola y otras disposiciones.

Parágrafo: Se exceptúa del objeto de la presente resolución los reguladores fisiológicos, los cuales tendrán que cumplir la normatividad vigente en materia de plaguicidas químicos de uso agrícola.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, formulen, envasen e importen coadyuvantes de uso agrícola.

Artículo 3º Definiciones.

Para la interpretación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1 ADITIVO. Sustancia que se agregan a los insumos para mejorar sus condiciones físicas o químicas, sin que ejerza efectos perjudiciales a los vegetales, ni alteren la composición garantizada de los productos.

3.2 COADYUVANTES DE USO AGRÍCOLA. Toda sustancia no plaguicida, adhesiva, formadora de película, emulsionante, diluyente, sinérgica, humectante o destinada a facilitar y mejorar la aplicación y la acción de un plaguicida, conservándole sus características. El término incluye los correctores de pH y de dureza para la adecuación de las aguas de aplicación.

3.3 COMPOSICIÓN GARANTIZADA. Contenido en porcentaje, gramos por litro o gramos por kilogramo de cada uno de los elementos declarados en el registro del producto.

3.4 ENSAYO DE COMPATIBILIDAD FÍSICA. Prueba de laboratorio con la cual se demuestra la capacidad de los dos o más productos agroquímicos (en este caso uno de ellos es el coadyuvante) de poder ser mezclados sin afectar las características físicas de cada uno de ellos en presencia de agua u otro vehículo de aplicación.

3.5 ENSAYO DE EFICACIA AGRONÓMICA. Prueba desarrollada bajo el método científico experimental que busca comprobar y demostrar la eficacia biológica y agronómica, plasmada en las recomendaciones de uso de un insumo agrícola con fines de registro o modificación del mismo.

3.6 ETIQUETA: Material impreso, grabado o adherido en envases o empaques que contienen la información del coadyuvante.

3.7 FABRICANTE. Toda persona natural o jurídica, que se dedique a la fabricación de coadyuvantes de uso agrícola.

3.8 FECHA DE VENCIMIENTO. Tiempo contado desde la fecha de formulación hasta aquella en la que el titular de un registro garantiza las condiciones óptimas del producto y que conserva sus características físicas y químicas.

3.9 FÓRMULA. Expresión o lista del contenido cualitativo y cuantitativo de cada una de las materias primas utilizadas en la fabricación y/o formulación de un producto.

3.10HIPOTENSORES. Sustancias destinadas a disminuir la tensión superficial en la mezcla con otro producto.

3.11 IMPORTADOR. Persona natural o jurídica que introduce al país materias primas, productos semielaborados o productos finales, ya sean para uso directo o para su comercialización.

3.12MATERIA PRIMA. Sustancia utilizada en la elaboración o formulación de los productos terminados de que trata la presente resolución.

3.13PLAGA. Cualquier especie, raza o biotipo, vegetal o animal, o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.14PRODUCTO ADULTERADO. Es aquel cuyas condiciones bajo las cuales se le concedió el registro han sido modificadas de manera voluntaria e intencional sin autorización previa del ICA.

3.15TOLERANCIA. Cantidad de unidades que se suman o se restan al contenido garantizado para obtener los límites de especificación del producto.

TÍTULO II Artículos 4 a 12

REGISTRO DE FABRICANTES, FORMULADORES, ENVASADORES E

IMPORTADORES DE COADYUVANTES DE USO AGRÍCOLA.

Artículo 4º Registro de fabricante, formulador, envasador e importador.

Toda persona natural o jurídica que fabrique, formule, envase e importe coadyuvantes de uso agrícola, debe registrarse ante el ICA de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución.

Las categorías de registro acordes al tipo de actividad realizada, son las siguientes:

4.1 Fabricante de coadyuvantes de uso agrícola.

4.2 Formulador de coadyuvante de uso agrícola.

4.3 Envasador de coadyuvantes de uso agrícola.

4.4 Importador de coadyuvantes de uso agrícola.

4.5 Distribuidor de coadyuvantes de uso agrícola.

Artículo 5º Requisitos para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores.

Los fabricantes, formuladores, envasadores, importadores y/o distribuidores de coadyuvantes de uso agrícola, deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1 Diligenciar el formato único de información, a través del sistema en línea, que contendrá como mínimo la siguiente información:

5.1.1 Nombre o razón social, NIT o número del documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico.

5.1.2 Tipo de actividad a desarrollar.

5.1.3 Dirección y ubicación del o los establecimientos y/o bodegas de almacenamiento donde se va a desarrollar la actividad.

5.1.4 En el caso de importadores: país(es) de origen y sus proveedores.

5.2 Pago de la tarifa ICA vigente por concepto del registro correspondiente.

Artículo 6º Trámite del registro.

Cumplidos los requisitos del artículo 5º de la presente resolución, el sistema de información del ICA expedirá el registro de manera automática con su correspondiente código.

El registro tendrá una vigencia indefinida.

Artículo 7º Modificación del registro.

Quienes se encuentren registrados ante el ICA en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 4º de la presente resolución, deberán realizar la modificación de la información a través del sistema en línea con base en el formato único de...

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