Resolución número 0919 de 2021, por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) por la suma de ciento veinte millones de euros (EUR 120.000.000) y al otorgamiento de una garantía - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866661363

Resolución número 0919 de 2021, por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) por la suma de ciento veinte millones de euros (EUR 120.000.000) y al otorgamiento de una garantía

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51663

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 6º de la Ley 358 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0206 del 26 de enero de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla".

Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el considerando anterior, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla gestionó un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) hasta por la suma de ciento veinte millones de euros (EUR 120.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Que con cargo al monto autorizado mediante Resolución número 0206 del 26 de enero de 2021, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla no ha celebrado operaciones de crédito público externas.

Que el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que para la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas, se requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas.

Que el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 establece que: "Ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes superen el 80%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes".

Que el artículo 14 de la Ley 819 de 2003 establece que: "La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el periodo de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley. (...)".

Que mediante el artículo 35 del Acuerdo número 001 de 2020, publicado en la Gaceta Distrital número 665 del 10 de junio de 2020, el Concejo Distrital de Barranquilla estableció: "Autorícese un cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por la suma de un billón cien mil millones de pesos moneda corriente ($1.100.000.000.000 m/cte.), con el fin de financiar parcialmente el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023. El cupo de crédito autorizado podrá ser utilizado mediante la celebración de operaciones de Crédito Público interno o externo en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, especialmente en lo referente a las condiciones de cada una de ellas (tasa, plazo, garantías, etc.) sujeto al cumplimiento de las...

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