Resolución número 092101 de 2021, por medio de la cual se suspende temporalmente el registro de los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén los cultivos de aguacate, café, cítricos y/o pasifloras - 4 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190451

Resolución número 092101 de 2021, por medio de la cual se suspende temporalmente el registro de los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén los cultivos de aguacate, café, cítricos y/o pasifloras

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51606

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 2.13.1.1.2, 2.13.1.6.1. y 2.13.8.1.1. del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6º del Decreto 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, Ley 101 de 1993, modificada por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995 señala: "El Ministerio de Agricultura, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá desarrollar _políticas y _planes tendientes a la _protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios

destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional [...]". (Subrayado y negrilla por fuera de texto);

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria;

Que, conforme con el artículo 6º del Decreto 4765 de 2008, es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia;

Que así mismo, el artículo 2.13.8.1.10 del Decreto 1071 de 2015, establece como potestad del ICA que "por razones toxicológicas, ambientales y agronómicas señaladas en las normas correspondientes, la Autoridad Nacional Competente, podrá suspender y cancelar, según el caso, el registro de importación, fabricación, formulación, venta y uso de un plaguicida químico de uso agrícola";

Que, mediante la Decisión 436 de 1998 modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se dictaron normas para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola;

Que, conforme con el artículo 28 de la citada Decisión, la Autoridad Nacional Competente (ANC) de oficio o a solicitud de las autoridades de salud o de ambiente suspenderá la vigencia del registro de un PQUA cuando:

  1. Existan razones fundamentadas en criterios técnicos y científicos de índole agrícola, ambiental o de salud;

  2. Se demuestre mediante evidencias técnico-científicas que el producto es ineficaz o perjudicial para alguno de los usos agrícolas aprobados;

  3. La ANC así lo determine, en cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos administrativos establecidos en la legislación de cada País Miembro; o,

  4. Por orden judicial;

Que el ICA a través de la Resolución 3759 de 2003, dictó disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, estableciendo en el artículo 6º que "El Registro tendrá vigencia indefinida sin perjuicio de la potestad que se reservan la ANC-ICA y los Ministerios de Protección Social y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para revisar de oficio o a solicitud de terceros el registro otorgado por razones de salud o ambiente, realizar estudios sobre la base de los programas de seguimiento y vigilancia posteriores al registro y adoptar las medidas pertinentes de suspensión cancelación o modificación del registro, de conformidad con las disposiciones legales vigentes";

Que la polinización es un proceso relacionado con la dispersión de microsporas en el ciclo de vida de las angiospermas y consiste en el transporte del grano de polen desde la antera hasta el estigma de una flor de la misma especie (Amaya, 2016);

Que, aunque la polinización puede ser llevada a cabo por vectores bióticos (animales) y abióticos (agua o viento), la gran mayoría de plantas con flores (angiospermas) dependen de los primeros, principalmente de los insectos (Pantoja et al., 2014). Muchas especies de angiospermas son capaces de reproducirse autónomamente; sin embargo, está demostrado que la presencia de polinizadores incrementa la cantidad y calidad de los frutos formados y, por ende, aumenta la producción (Klein et al., 2007; Ángel et al., 2011). Además, los polinizadores elevan la probabilidad de la polinización cruzada, promoviendo el intercambio de caracteres genéticos entre las plantas, previniendo la depresión por endogamia en las poblaciones y confiriéndoles una mayor capacidad de adaptación al ambiente (Amaya, 2015);

Que la polinización biótica es aportada por diversos grupos de animales, incluyendo mamíferos, aves e insectos (Amaya, 2015) a quienes se conoce con el término de "polinizadores";

Que los insectos con una riqueza entre 2,5 y 3,7 millones de especies...

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