Resolución número 0927 de 2019, por la cual se establecen los parámetros generales para la adopción de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico por parte de los municipios de que trata el artículo 2º de la Ley 1977 del 24 de julio de 2019 - 3 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835419913

Resolución número 0927 de 2019, por la cual se establecen los parámetros generales para la adopción de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico por parte de los municipios de que trata el artículo 2º de la Ley 1977 del 24 de julio de 2019

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51185

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 10 del artículo 2º del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 2º de la Ley 1977 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política, señala que el Estado como director general de la economía deberá intervenir de manera especial y progresiva en los servicios públicos para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos;

Que los artículos 356 y 357 Constitucionales (modificados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), disponen que el Sistema General de Participaciones (SGP) corresponde a los recursos que la Nación transfiere, a las entidades territoriales para la financiación de los servicios a su cargo en salud, educación preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando !a prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre;

Que con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se crea la participación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico y se dispone que el gasto de estos recursos se destine a la financiación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que el artículo 365 Constitucional consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 370 de la Carta prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las personas que los presten;

Que el legislador expidió la Ley 1176 de 2007, y estableció una participación con destinación específica de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), con el fin de administrar y asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico por parte de los municipios, distritos y departamentos;

Que la mencionada ley en su artículo 4º creó el proceso de certificación para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) y el aseguramiento de la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, de distritos y municipios;

Que el Decreto Ley 028 de 2008 definió la estrategia de monitoreo, seguimiento y control a los recursos del Sistema General de Participaciones;

Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, estableció que la competencia del monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) está a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras que la de seguimiento y control radica en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 1º de la Ley 1977 de 2019, modificó el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007, estableciendo que la evaluación a uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) se realizará a través de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control conforme a lo establecido en el

Decreto Ley 028 de 2008;

Que el artículo 2º de la Ley 1977 de 2019, señaló que los distritos y municipios que se encuentren descertificados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, reasumirán las competencias y deberán adoptar un Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con los parámetros generales definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer los parámetros generales para la adopción de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico por parte de los distritos y municipios que con anterioridad de la expedición de la Ley 1977 de 2019 se encontraban descertificados para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) y el aseguramiento de la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer los parámetros generales de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico, que deberán adoptar los distritos y municipios que se encontraban descertificados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1977 de 2019.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a los distritos y municipios señalados en el Anexo 1.

Artículo 3º Responsabilidad en la formulación, adopción y ejecución del Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico. Es responsabilidad del distrito o municipio la formulación, adopción y ejecución del Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo. El departamento podrá brindar asistencia técnica a los distritos y municipios a través del Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

Artículo 4º Adopción del Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico.

El Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico será adoptado por el alcalde distrital o municipal mediante decreto, a más tardar el 24 de enero de 2020 y será comunicado dentro de los diez (10) días siguientes de la adopción al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al respectivo departamento.

Parágrafo. Conforme a lo establecido en el Decreto Ley 028 de 2008 y las...

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