Resolución número 094 de 2018, por la cual se aprueba el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chinavita y Pachavita en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Publiservicios S.A. E.S.P - 7 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738314229

Resolución número 094 de 2018, por la cual se aprueba el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chinavita y Pachavita en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Publiservicios S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50709

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución número CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución número CREG 052 de 2014, Resolución número CREG 138 de 2014, Resolución número CREG 112 de 2015, Resolución número CREG 125 de 2015 y Resolución número CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución número

CREG 202 de 2013.

A través de la Resolución número CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución número CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución número CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución número CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución número CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución número CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

2. Trámite de la actuación administrativa

La empresa Publiservicios S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-011806 de diciembre 19 de 2017, con base en lo establecido en la Resolución número CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de GNC por redes para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución número CREG 202 de 2013.

Adicionalmente, la empresa Publiservicios S.A. E.S.P., manifiesta que el mercado relevante conformado por los municipios de Chinavita y Pachavita cuenta con aportes públicos para la financiación de la infraestructura de distribución provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento por valor de $1.102.208.906 a pesos de diciembre de 2016.

Mediante oficio con radicado CREG E-2017-012052 de diciembre 26 de 2017, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) remite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Publiservicios S.A. E.S.P., para los municipios de Chinavita y Pachavita, departamento de Boyacá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución número CREG

202 de 2013.

Mediante auto proferido el día 25 de abril de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Publiservicios S.A. E.S.P., para la aprobación de los cargos de distribución de GNC por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chinavita y Pachavita en el departamento de Boyacá.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 25 de abril de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.578 del 28 de abril de 2018 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso No. 039 de 2018, se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Publiservicios S.A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de GNC por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante comunicación E-2018-004922 del 22 de mayo de 2018, el Ministerio de Minas y Energía remitió sus observaciones al auto del 25 de abril de 2018 y al Aviso No.

039 de 2018.

Mediante radicado CREG S-2018-002706 del 18 de junio de 2018, se le notifica a la empresa del auto de pruebas de la misma fecha mediante el cual se le solicita a la empresa Publiservicios S.A. E.S.P., presentar un nuevo cargo de distribución propuesto para el mercado solicitado, considerando el ejercicio dispuesto para establecer el porcentaje de otros activos a reconocer transitoriamente en nuevos mercados de distribución. La empresa responde al requerimiento de información mediante el radicado E-2018-006255 del 25 de junio de 2018.

Mediante la Resolución número CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 º de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

El numeral 9.3 del artículo 9º de la Resolución número CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa Publiservicios S.A. E.S.P., para el mercado relevante conformado por los municipios de Chinavita y Pachavita en el departamento de Boyacá cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Publiservicios S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2017-011806, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificatorias, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

3. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994

Los principios, finalidades y normas establecidas por el legislador en materia de tarifas, y las funciones que sobre esta materia cumple la CREG, tienen unos fines sociales

y económicos, de rango constitucional y legal y sobre los cuales la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera general, así:

"En un Estado...

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