Resolución número 098 de 2016, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de placas de yeso, originarias de México - 12 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645146449

Resolución número 098 de 2016, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de placas de yeso, originarias de México

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49932

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los representantes legales de las empresas GYPLAC S.A., y Paneltec S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional, presentaron solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de placas de yeso clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México, el 6 de enero de 2016, complementada el 18 de febrero, 31 de marzo y el 26 de mayo de 2016.

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o del retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 25 y 27 del mencionado decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del mismo decreto, de acuerdo con la información presentada por los representantes legales de las peticionarias GYPLAC S.A., y Paneltec S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015 las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de "dumping".

Que acorde con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, la autoridad investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-493-02-84 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para ser consultado por los interesados en su versión pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 y en el párrafo quinto del artículo 87 del Decreto 1750 de 2015, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-493-02-84 y que sirve de fundamento a la presente resolución.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1 Descripción de los productos objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por los representantes legales de las peticionarias GYPLAC S.A., y Paneltec S.A.S., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido por las empresas en mención corresponde a: placas de yeso clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00.

PLACAS ESTÁNDAR DE YESO FRAGUABLE

Las placas de yeso se describen con el nombre de manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable; placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos y revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón y pertenecen a la posición arancelaria 6809.11.00.00.

El nombre del producto fabricado es: placas de yeso.

La unidad de medida: De acuerdo con la información de importaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la unidad de medida para los paneles son metros cuadrados. Como unidad alternativa se emplea la unidad de placa cuyo factor de conversión es 2.9768 metros cuadrados por unidad.

Normas técnicas a cumplir y certificado de origen:

Manufactura:

ASTM C-1396 Sección 5 (C-36) ASTM C-36 acorde con ASTM C-473 Instalación: ASTM C-840

Característica superficial contra fuego: ASTM E-84.

Ambos productos, nacional e importado, deben cumplir la norma ASTM C 1396. Las normas de instalación no son diferenciadoras de producto, son recomendaciones de instalación, en este sentido tampoco se encuentran diferencias de fondo en las características técnicas o de calidad del producto.

Usos: El panel de yeso regular se usa como material para cubrir y proteger muros y cielos de obras civiles nuevas o en trabajos de remodelación. Está diseñado para fijarse directamente por medio de tornillos, clavos o adhesivos a monturas de madera, metal o superficies ya existentes.

Insumos usados para su producción: Los ingredientes de la placa que especifica el fabricante en el catálogo adjunto son: Yeso- sulfato de calcio dihidratado, CaSO4 2H2O-(>85%), papel reciclado- celulosa- (

Valor agregado nacional: 64% aproximadamente cuando es producido por Gyplac S.A., y 68% aproximadamente cuando es producido por Paneltec S.A.S, de acuerdo al costeo interno de cada compañía.

1.2 Similaridad

Para demostrar la similaridad entre el producto de fabricación nacional y el importado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, literal q) del Decreto 1750 de 2015, se tomó en cuenta la información presentada con la solicitud de investigación. De igual forma, con la solicitud anexan estudios de similitud donde se encuentran la identificación del producto importado desde México y el análisis comparativo con el producto nacional para determinar la citada similitud.

La Subdirección de Prácticas Comerciales mediante memorando del 7 de abril de 2016, solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Dirección de Comercio Exterior el concepto de similaridad entre el producto nacional y el importado; información acerca de los productores nacionales inscritos en el Registro de Producción Nacional que administra esa dependencia, así como la vigencia de los registros de producción nacional para las placas de yeso.

Mediante memorando del 18 de abril de 2016, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, informó que existe similaridad entre las placas de yeso de producción nacional y las importadas en cuanto a la clasificación arancelaria, nombre técnico, características físicas y químicas, normas técnicas, usos, materiales usados en su fabricación, proceso de producción y tecnología.

Adicionalmente, de acuerdo con la consulta del Registro de Productores de Bienes Nacionales, con memorando del 18 de abril de 2016, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, informó que GYPLAC S.A. y Paneltec S.A.S., tienen registrada la producción nacional...

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