Resolución número 099 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 029 del 20 de febrero de 2015 - 2 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572801954

Resolución número 099 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 029 del 20 de febrero de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49530

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, los artículos 31 y 99 del Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación presentada el 14 de octubre de 2014, complementada mediante comunicaciones del 19 de noviembre y 22 de diciembre de 2014, en respuesta al requerimiento de información adicional y ajustes solicitados por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las sociedades Compañía Colombiana de Cerámica (Colcerámica) S.A.S., Alfagrés S.A. y Eurocerámica S.A. -en reorganización-, a través de apoderada especial, en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00, originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010, en concordancia con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio - (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y lo dispuesto en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, a las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00, originarias de la República Popular China por amenaza de daño a la rama de producción nacional.

Que evaluado el mérito de la solicitud, mediante Resolución 029 del 20 de febrero de 2015 publicada en el Diario Oficial número 49.437 del 25 de febrero de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la amenaza de daño a la producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica, originarias de la República Popular China. De igual forma, mediante Resolución 036 del 3 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.444 del 5 de marzo de 2015, se hacen aclaraciones a la parte considerativa de la resolución 029 del 20 de febrero de 2015.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República Popular China para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores y productores extranjeros, según el interés.

Que mediante la Resolución 052 del 26 de marzo de 2015, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 20 de abril de 2015, el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial número 49.470 del 31 de marzo de 2015.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por supuesto dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado por circunstancias especiales, de oficio o a petición de parte hasta en treinta (30) días calendario más.

Que mediante la Resolución 065 del 23 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.495 del 27 de abril de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó prorrogar hasta el 27 de mayo de 2015, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación abierta mediante la Resolución 029 del 20 de febrero de 2015.

Que el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan amenaza de daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exte-

rior, tales como, la solicitud presentada por Colcerámica S.A.S., Alfagras S.A. y Eurocerá-mica S.A. -en reorganización-, en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el Expediente D-215-31-78.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1. REPRESENTATIVIDAD

Colcerámica S.A.S., Alfagrés S.A. y Eurocerámica S.A. -en reorganización- informan que constituyen más del 50% de la rama de producción nacional total de cada una de las líneas de los productos objeto de la presente solicitud de investigación.

De acuerdo con la información contenida a folios 5 y 6 de la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 2550 de 2010, las empresas peticionarias Colcerámica S.A.S., Alfagrés S.A. y Eurocerámica S.A. -en reorganización-, al representar más del 50% de la producción total de la industria nacional de baldosas y revestimientos de cerámica, se encuentran legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación por supuesto dumping en las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica originarias de la República Popular China.

De igual forma, la apoderada especial de las empresas peticionarias, anexa las cartas de apoyo a la solicitud de las medidas antidumping correspondientes a las empresas productoras nacionales: Alfacer del Caribe S.A. y Cerámica San Lorenzo.

Adicionalmente, mediante Memorando GRPBN-005 del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informó que a 15 de enero de 2015 las empresas peticionarias tienen registrada la producción nacional para los productos objeto de investigación.

Con respecto a la representatividad de la empresa peticionaria, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC.

1.2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN De acuerdo con la información suministrada por la apoderada especial de las empresas peticionarias Colcerámica S.A.S., Alfagrés S.A. y Eurocerámica S.A. -en reorganización-, el producto objeto de investigación consiste en baldosas y revestimientos cerámicas destinadas a cubrir pisos, paredes y fachadas. Las baldosas cerámicas pueden ser barnizadas o esmaltadas y...

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