Resolución número 099 de 2016, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 029 del 20 de febrero de 2015 - 12 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645146453

Resolución número 099 de 2016, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 029 del 20 de febrero de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49932

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 029 del 20 de febrero de 2015 publicada en el Diario Oficial número 49.437 del 25 de febrero de 2015, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la amenaza de daño a la producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00 originarias de la República Popular China, la cual fue aclarada mediante Resolución 036 del 3 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.444 del 5 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-215-31-78 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que de conformidad con el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, mediante aviso publicado en el Diario Oficial número 49.437 del 25 de febrero de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma, a través de los cuestionarios puestos a disposición en la página web de la entidad. Igualmente la autoridad investigadora remitió copia del acto administrativo de apertura y los cuestionarios a los importadores, exportadores y productores extranjeros de los cuales se tuvo conocimiento, así como, al representante diplomático de la República Popular China en Colombia para su divulgación al Gobierno de dicho país.

Que mediante la Resolución 052 del 26 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.470 del 31 de marzo de 2015 se prorrogó hasta el 20 de abril de 2015, el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. De igual manera, por Resolución 065 del 23 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.495 del 27 de abril de 2015, determinó prorrogar hasta el 27 de mayo de 2015 el plazo para adoptar la determinación preliminar.

Que a través de Resolución 099 del 27 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.530 del 2 de junio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 029 del 20 de febrero de 2015, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00 respectivamente originarias de la República Popular China.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo Antidumping de la OMC, la Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Químicos (CCCMC), por sus siglas en inglés, unidad subordinada del Ministerio de Comercio de la República Popular China, a través de apoderado especial, mediante comunicación del 3 de agosto de 2015, presentó la intención de celebrar un eventual compromiso relativo a precios, para las exportaciones a Colombia de baldosas y revestimientos de cerámica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00 originarias de la República Popular China.

Que conforme lo disponen los artículos 60 y 99 del Decreto 2550 de 2010, mediante Resolución 150 de 18 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.609 del 19 de agosto de 2015, se comunicó el ofrecimiento de un compromiso de precios, presentado en nombre de los productores y exportadores de la República Popular China, por la Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Químicos (CCCMC), para las exportaciones hacia Colombia de baldosas y revestimientos de cerámica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00 originarias de la República Popular.

Que de conformidad con las normas que regulan la materia, las partes interesadas expresaron por escrito sus comentarios sobre el compromiso de precios de la investigación en referencia, los cuales se encuentran en el Expediente D-215-31-78, los cuales se sometieron a consideración del Comité de Prácticas Comerciales en las sesiones 108 del 1º de octubre 2015, 112 del 4 de marzo y 114 del 6 de abril de 2016, junto con los resultados técnicos finales de la presente investigación, considerándose pertinente resolver su aceptación o no al momento mismo de adoptar una determinación final.

Que estando...

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