Resolución número 0994 de 2022, por medio de la cual se establece el mecanismo para el acceso y uso en forma permanente de los datos, reportes e información de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo - 7 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906329829

Resolución número 0994 de 2022, por medio de la cual se establece el mecanismo para el acceso y uso en forma permanente de los datos, reportes e información de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52058

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 42.5 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, numeral 5, artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, los artículos 2.6.1.5.9 y 2.8.8.1.2.7, del Decreto 780 de 2016 y, en desarrollo de los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007, 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 480 de la Ley 9a de 1979 señaló que la información epidemiológica es de obligatorio reporte para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, dentro de los términos .de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que reglamente este Ministerio, lo cual implica la obligación para cualquier agente del sector salud de poner en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social, los datos e información que sean de naturaleza epidemiológica.

Que, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 2699 de 2007, modificado por los Decretos 4956 de 2007 y 3511 de 2009, compilados en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, creó la Cuenta de Alto Costo con el propósito de que las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las entidades adaptadas administren financieramente los recursos destinados al cubrimiento de la atención de las enfermedades ruinosas y catastróficas -alto costo- y los correspondientes a las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con dicho costo, que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, en tal sentido, la Cuenta de Alto Costo se constituye como organismo técnico no gubernamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia que opera como un fondo autogestionado para la cobertura de la población en función de las enfermedades determinadas como de "alto costo", mediante un ajuste de riesgo de la prima básica.

Que, para su funcionamiento y administración, se estableció en el artículo 2.6.1.5.3 del Decreto 780 de 2016, que cada Entidad Promotora de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las entidades adaptadas fijarán anualmente el monto total de los recursos para el funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo, con los cuales se financiará la operación, administración y auditoría que conjuntamente definan las mencionadas entidades y que será del cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de los recursos que sean girados a dicha cuenta, debiendo distribuirse de acuerdo con lo que defina el organismo de administración conjunta de esta.

Que, adicionalmente, se determinó en el artículo 2.6.1.5.9...

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