Resolución número 0995 de 2016, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional - 9 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638185245

Resolución número 0995 de 2016, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49868

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el literal a) del artículo de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, determina que "Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;

Que el mismo artículo 7º indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015, en el Capítulo I, artículos 2.4.1.1.1. al 2.4.1.1.9 (anterior Capítulo III, Parte I del Decreto número 763 de 2009), establece lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 2.4.1.1. del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 5º del Decreto número 763 de

2009), establece:

"Prevalência de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos";

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 señala lo siguiente:

"Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial";

Que el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 16 del Decreto número 763 de 2009) establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

"1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

"2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

"3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación";

Que el artículo 2.4.1.3.1 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 31 del Decreto número 763 de 2009) indica: "Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria";

Que la Ley 735 de 2002 declaró como Monumento Nacional al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia;

Que el inciso 1º del artículo de la Ley 735 de 2002, ordenó al Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación Nacional, acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil;

Que el inciso 2º del artículo de la citada Ley 735 de 2002, estableció que para el cumplimiento de la misma, se crea la Junta de Conservación del mencionado monumento nacional, integrada por los Ministros de Salud, Cultura y Educación Nacional, Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. y el Gobernador de Cundinamarca o sus delegados;

Que el Ministerio de Cultura suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación número 1866 de 2005 con la Corporación La Candelaria, hoy Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, cuyo objeto fue: "Cooperar y aunar esfuerzos para identificar, proteger e intervenir el patrimonio cultural ubicado en Bogotá, D. C.";

Que dentro de las actividades realizadas bajo el Convenio número 1866 de 2005 se elaboraron los siguientes productos: documento de Fase 1 del Plan Especial de Protección, PEP del Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil, sobrecubierta del inmueble denominado Pabellón de Cocinas y Comedores Siberia, solución de humedad en la cubierta de la iglesia y diagnóstico del estado de conservación de las canales y bajantes del edificio del Instituto Materno Infantil;

Que como resultado de la elaboración de la Fase 1 del PEP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución número 2728 del 10 de diciembre de 2010, por la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los inmuebles denominados Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil;

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 19 de junio de 2012 confirmó la sentencia proferida el 9 de febrero de 2009 por el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, dentro de la Acción Popular que ordenó al Distrito Capital, a la Gobernación de Cundinamarca y al Ministerio de Cultura, adelantar las gestiones necesarias para la salvaguardia, conservación y cuidado del Monumento Nacional San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil;

Que en el mes de agosto de 2012 la Procuraduría General de la Nación abrió "Acción Preventiva Integral para la protección, conservación y recuperación del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil", bajo la cual se creó entre otras, la Mesa de Bienes de Interés Cultural liderada por la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, en las cuales se concluyó la necesidad de formular un PEMP para el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil;

Que en el marco de la citada Mesa de Bienes de Interés Cultural, en la reunión del mes de noviembre de 2012, se propuso la aplicación de la competencia residual para la formulación del plan especial de manejo y protección, PEMP, del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, en los términos del artículo 2.4.1.3.7. del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015, (anterior artículo 37 del Decreto número 763 de 2009);

Que el Ministerio de Cultura emitió un concepto jurídico sobre aplicación de la competencia residual, manifestando la conveniencia de elaborar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de manera conjunta con el Distrito Capital;

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), suscribió el Convenio Interadministrativo número 1795-2013 del 21 de octubre de 2013 con el Fondo Financiero Distrital del Salud - Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Planeación, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la elaboración del PEMP en el marco del conjunto monumental del Hospital San Juan de Dios;

Que el Ministerio de Cultura, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), y la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, suscribieron el Contrato Interadministrativo número 232/2508-2013 del 1º de noviembre de 2013, cuyo objeto fue: la Universidad se compromete a elaborar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil ubicado en la Avenida Carrera 10 Nº 1-59 sur y Avenida carrera 10 Nº 1-66 sur de la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil requieren de la formulación de un PEMP que dé una respuesta integral a las problemáticas urbanas, físicas, administrativas y financieras, de tal manera que se planteen acciones y alternativas que permitan la recuperación y conservación integral del Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, tanto en su planta física como en lo relacionado con su papel como institución prestadora de servicios de salud y se preserven los valores culturales que encarna el conjunto hospitalario y facilitar su sostenibilidad en el tiempo y reconocimiento por parte de la sociedad;

Que para el trámite de elaboración del PEMP de que trata la presente resolución se cumplieron las siguientes actuaciones:

· El 16 de julio de 2015, mediante Oficio número IDPC-2015-210-004664-2, la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, radicó al IDPC el Documento Técnico de Soporte (DTS), del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.

· El 22 de...

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