Resolución número 1 de 2019, por medio de la cual se establece la Metodología para las Operaciones de Estabilización - 20 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785959389

Resolución número 1 de 2019, por medio de la cual se establece la Metodología para las Operaciones de Estabilización

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar
Número de Boletín50959

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, y el Decreto número 569 del 30 de marzo de 2000 y

CONSIDERANDO:

  1. Que según el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, el objeto de los Fondos de Estabilización es procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones.

  2. Que según los artículos 40, 41, y 42 de la Ley 101 de 1993 y los artículos 2.11.4.4, 2.11.4.5 y 2.11.4.9 del Decreto número 1071 de 2015 compilatorio del Decreto número 569 de 2000, entre otras funciones: a) Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en las cuales se aplicarán las cesiones o compensaciones a las operaciones de venta interna; b) Determinar la metodología para el cálculo del precio de referencia o la franja de precios de referencia relevante para cada mercado, producto, o calidad, a partir de la cotización más representativa para las operaciones de estabilización, con base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce meses, ni superior a los sesenta meses anteriores; c) Determinar el precio de referencia o franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización para cada mercado, producto o calidad, la cotización fuente del precio de cada uno de ellos, y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o se compensará a los productores; d) Determinar la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplicarán las cesiones y las compensaciones al productor; e) Determinar los casos en los cuales habrá lugar a la deducción total o parcial del equivalente al Certificado de Reembolso Tributario (CERT), en las compensaciones, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo; f) Determinar la deducción total o parcial de las preferencias arancelarias otorgadas en los mercados de exportación; g) Determinar los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los diferentes mercados; h) Determinar diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones especiales de cada mercado, así lo ameritan.

  3. Que el parágrafo 2º del artículo 40 de la Ley 101 de 1993, y el artículo 5º del Decreto número 569 de 2000, señalan que el Comité Directivo podrá determinar varios precios de referencia o franjas de precios de referencia, y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones si las condiciones especiales de cada mercado así lo ameritan.

  4. Que el Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, organizado por el 1071 de 2015, el cual sustituyó el Decreto número 569 del 30 de marzo de 2000, comenzó sus operaciones el 1º de enero de 2001.

  5. Que el artículo 2.11.4.9 del Decreto número 1071 de 2015 establece como funciones del Comité Directivo, entre otras: determinar los casos, los requisitos y las condiciones en los cuales se aplicarán las cesiones o compensaciones a las operaciones de venta interna y determinar los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los diferentes mercados.

  6. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.11.4.9 del Decreto número 1071 de 2015, el Comité Directivo ha determinado como política y pauta para la operación del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, desde su organización, la generación de indiferencia en los ingresos percibidos por los productores en los distintos mercados objeto de estabilización, como un mecanismo de estabilización.

  7. Que con el fin de establecer un mecanismo de estabilización que procurara un ingreso remunerativo de todos los productores existentes al momento de la organización del Fondo y en virtud del principio de solidaridad contributiva, el Comité Directivo del Fondo adoptó un esquema de liquidación de las cesiones y compensaciones de carácter diferencial, de forma tal que algunos productores tienen un Ponderado de Precios de Referencia (PPPi) más alto, de manera que obtienen un mejor ingreso por la venta de sus productos.

  8. Que el propósito del esquema diferencial de liquidación de las compensaciones y cesiones es facilitar que los productores existentes al momento de la organización del Fondo tengan una situación especial en sus liquidaciones, procurando que tengan un ingreso remunerativo de sus productos entre tanto se ajustan las estructuras productivas.

  9. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio, Industria y Turismo, consideran necesario establecer un tiempo límite para que los ingenios pequeños que puedan ser parte del esquema diferencial de liquidación del que trata el numeral anterior, finalicen el ajuste a sus estructuras productivas.

  10. El Gobierno nacional también considera que, con el fin de facilitar el cálculo de las operaciones de estabilización, así como la validación y control de los valores de cesiones y compensaciones liquidados por parte de los productores, se debe retirar de la metodología la aplicación del Factor de Corrección Histórico Inferior FCI y los ajustes alfa y beta asociados a su aplicación.

  11. Con el fin de reducir las causas de ajustes a la información que sirve de base para la liquidación de las operaciones de estabilización, considera necesario ajustar los requisitos para la causación de operaciones en el mercado interno especial, de manera que la causación en el Fondo se ajuste a la realidad operativa de los productores.

  12. Se corrige la formulación del Z de los ingenios temporales, para evitar cálculos circulares.

  13. Que la Contraloría General de la República, en la auditoría de cumplimiento para la vigencia de 2016, consideró conveniente actualizar y ajustar las partidas arancelarias previstas en las resoluciones del Comité Directivo, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre las partidas arancelarias del Decreto número 1071 de 2015 y las Resoluciones números 4 de 2015 y 1 de 2016.

  14. Que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el Decreto número 4341 de 2004, dividió la subpartida 1701.99.00.00 en las subpartidas 1701.99.10.00 Sacarosa químicamente pura y 1701.99.90.00 los demás.

  15. Que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el Decreto número 4927 de 2011, cambió la nomenclatura del producto azúcar crudo, cambiando su clasificación de 1701.11.90.00 a la nomenclatura 1701.14.00.00 Los demás azúcares de caña (crudo).

  16. Que los cambios y ajustes en el tiempo de las partidas arancelarias no implicaron modificaciones en los productos objeto de estabilización, por tanto, dichos cambios no generaron efectos en el cálculo de las operaciones de estabilización (cesiones de estabilización o compensaciones) ni modificación de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal en las vigencias ya liquidadas, como tampoco lo generan hacia las próximas liquidaciones.

  17. Que dentro de los productos que son parte del ámbito de aplicación de las operaciones de estabilización, se habían incluido las partidas arancelarias 1701.13.00.00, 1702.90.20.00 y 1702.90.30.00, partidas que se incluyeron por error en compilación de aranceles, y que corresponden a otros productos que están por fuera del alcance del Fondo, en el marco del Decreto número 1071 de 2015 que compiló al Decreto número 569 de 2000. Sobre estas partidas el Fondo nunca realizó operaciones de estabilización, ni se cambiaron los sujetos pasivos de la contribución parafiscal.

  18. Que de acuerdo con las normas establecidas en cada uno de los decretos que modifican el arancel para su interpretación, se establece que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección, en tanto que los títulos de las secciones, de los capítulos o subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.

  19. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 109 de 2018, donde actualiza las nomenclaturas de las partidas arancelarias sujetas a estabilización.

  20. Que de acuerdo con el análisis de la información mensual y semanal del Sistema de Información de Precios en Plazas Mayoristas (SIPSA), se evidenció que el promedio de la información semanal de precios es muy similar a la información mensual, con la ventaja que está disponible en el portal del DANE en forma más oportuna frente al momento en que se hace la liquidación de las operaciones de estabilización, lo que permite mejorar la información con la cual se construyen los indicadores de precios y por ende el resultado de las operaciones de estabilización.

  21. Que durante vigencias anteriores se presentó en diferentes oportunidades y por distintas razones dificultades para exportar los bienes objeto de operaciones de estabilización por los puertos ubicados en el Pacífico, puertos que por su cercanía con los sujetos pasivos de la contribución parafiscal, son los que normalmente usan para el despacho de las exportaciones, lo que hace necesario que para efectos de una adecuada liquidación de las operaciones de estabilización, y en forma coyuntural, se puedan activar otros puertos y de esta manera poder considerar las diferencias económicas que generan estas situaciones.

  22. Que la Resolución número 1 de 2016 ha sido modificada a través de las Resoluciones número 1 de abril 27 de 2017 y 4 de diciembre 18 de 2017 y Resolución número 1 de noviembre 21 de 2018, y se requiere incorporar nuevos ajustes, por lo cual se consideró conveniente incorporar todos los cambios en un documento que mantenga la metodología compilada, por lo cual se expide la siguiente resolución:

En...

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