Resolución número 100-000040 de 2021, medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades - 12 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107254

Resolución número 100-000040 de 2021, medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51555

El Superintendente de Sociedades (e), en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 del artículo 8º, el Decreto 1736 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública y en materia de delegación dispuso:

Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Parágrafo. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos

.

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.

Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala que:

(...) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento

.

Que el Decreto 1736 del 22 de diciembre de 2020, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, con el fin de adecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se hace necesario realizar la definición de los Grupos de Trabajo en la Entidad.

Que de conformidad con el artículo 8º del Decreto 1736 de 2020, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

T..;

34. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo.

(...)

38. Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional;

40. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

41. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia.

42. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual”.

Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6º del Decreto 1736 de 2020, estructura de la cual se deben desprender los correspondientes grupos de trabajo.

Que, debido a la asignación de funciones realizadas por el Presidente de la República mediante el Decreto 1736 de 2020 y la creación de dependencias que allí se realiza, resulta necesario modificar las resoluciones mediante las cuales habían sido asignadas las funciones y competencias a los grupos internos de trabajo de la Superintendencia.

Que, con el propósito de ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, la estructura de la Entidad definida en el Decreto 1736 de 2020, busca descongestionar la carga laboral de las Delegaturas según las funciones que les han sido asignadas, a la vez que se puedan atender con una mayor especialidad y concentración.

Que en línea con la motivación del Decreto 1736 de 2020, es importante que la Superintendencia de Sociedades tenga la capacidad institucional para atender el flujo esperado de trabajo por la incertidumbre económica que se viene generando en el sector productivo y financiero del país y las implicaciones frente a las sociedades.

Que lo anterior implica que la supervisión societaria deba ser más efectiva y los procedimientos judiciales más eficientes. En lo que respecta a los trámites de insolvencia, estos requieren ser tratados por funcionarios dedicados exclusivamente a este tema, de forma expedita y sencilla y a la vez contar con una mayor capacidad y personal dispuesto para atender el flujo de procesos y evitar mayores disrupciones en las relaciones económicas. Así mismo y en lo que respecta a los trámites de intervención por captación masiva de recursos del público, se requiere un manejo unificado que mejore la eficiencia con la que la Superintendencia ejerce sus funciones, también por parte de funcionarios dedicados de forma exclusiva a estos trámites.

Que, por lo anterior, el Decreto 1736 de 2020 creó una Delegatura especializada en materia de Intervención por Captación y Asuntos Financieros Especiales, en donde se coordinarán de forma efectiva el ejercicio de las funciones especializadas en materia de investigación administrativa por posibles eventos de captación ilegal de recursos

el público, la supervisión de asuntos financieros especiales y, de forma separada pero coordinada, las funciones de intervención judicial.

Que, en virtud de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades mediante los Decretos Legislativos 560 de 15 de abril de 2020 y 772 de 3 de junio de 2020, el legislador extraordinario creó unos procedimientos y trámites especiales en materia de insolvencia para enfrentar la crisis económica ocasionada por el COVID-19, lo que ha requerido su asignación dentro de las dependencias de la Entidad.

Que en virtud del artículo 17 del Decreto 1736 de 2020 entre las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, se encuentra “Conocer como juez conforme al procedimiento aplicable y la normatividad vigente, de los procesos y trámites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, ya los lincamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades”.

Así mismo, en desarrollo del Decreto Ley 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades debe “declarar la intervención de negocios, operaciones y patrimonio” de las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad financiera, sin la debida autorización estatal.

Que el artículo 35 del citado Decreto 1736 de 2020, establece que se podrá contar hasta con 12 Intendencias Regionales, consagrando las funciones de las mismas, algunas de las cuales son desarrolladas en el presente acto administrativo.

Que, de otra parte, la Ley 1778 de 2016 le asignó a la Superintendencia de Sociedades la función de dar aplicación a las disposiciones especiales que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en la Ley 1778 mencionada, respecto de la prevención, investigación y sanción de las conductas de soborno transnacional, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política.

Que la Superintendencia de Sociedades debe propender porque las sociedades supervisadas adopten buenas prácticas empresariales, de buen gobierno corporativo y actúen de conformidad con los principios de transparencia y demás asuntos que tienden al fortalecimiento empresarial.

Que, consecuentemente, se deben adoptar medidas que permitan prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción, el soborno transnacional, entre otras actividades. Por lo anterior y con fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, se considera necesario distribuir adecuadamente estas funciones, que estarán adscritas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.

Que desde el año 2016, los procesos de intervención se han incrementado sustancialmente, en particular, respecto de los negocios vinculados a la comercialización de créditos relativos a libranzas y como consecuencia de ello, se ajustó la estructura de la Entidad, mediante la creación de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

Que una de las funciones principales en la gestión financiera y presupuestal tiene que ver con la gestión de cartera y el cobro coactivo y jurisdiccional de las obligaciones causadas a favor de la Entidad, ante lo cual y atendiendo a la necesidad de control y seguimiento del proceso que asegure de manera oportuna el recaudo que requiere la Entidad, se requiere agregar las funciones que frente a la gestión de la cartera, se encuentran desagregadas en los Grupos de Contabilidad y de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo.

Que, adicionalmente, se requiere tener el control centralizado de la gestión de cartera, de tal manera que los derechos de la Entidad generados por las intendencias se gestionen de forma centralizada en relación con el cobro y el...

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