Resolución número 100-001010 de 2021, por medio de la cual se deroga la Resolución 561-001109 del 19 de octubre de 2017 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades - 23 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863149945

Resolución número 100-001010 de 2021, por medio de la cual se deroga la Resolución 561-001109 del 19 de octubre de 2017 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51625

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 1066 de 2006, reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, Ley 1437 de 2011, Decreto 445 de 2017 y Decreto 1736 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Segundo. Que el Congreso de la República mediante la Ley 1066 de 2006, dictó normas sobre la normalización de la cartera pública, determina en el artículo 2º como un deber de las Entidades Públicas que tienen a su cargo de manera permanente el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas, deban recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, establecer mediante normatividad de carácter general por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

Tercero. Que el Gobierno nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante Decreto 4473 de 2006, el cual en su artículo 1º dispone que "el reglamento interno previsto en el numeral 1º del artículo de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad general, en el orden nacional y territorial, por los representantes legales de cada entidad" y en su artículo 2º determina el contenido mínimo del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

Cuarto. Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 34 del artículo 8º del Decreto 1736 de 2020, corresponde al Despacho del Superintendente de Sociedades "2. Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la misma" [...]

"34. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo".

Quinto. Que según con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos y de la Ley 1066 de 2006, es deber de la Superintendencia de Sociedades, en razón de su naturaleza, recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, para lo cual se encuentra revestida de la prerrogativa de cobro coactivo.

Sexto. Que dispone el artículo 3º del Decreto 1736 de 2020 que conforman ingresos de la Superintendencia de Sociedades, entre otros, i) Las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010; ii) Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones; iii) Los dineros provenientes del recaudo coactivo; y iv) Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por la ley.

Séptimo. Que conforme al Parágrafo Primero del artículo del Decreto 1736 de 2020, "Las sumas por concepto de contribuciones o por prestación de servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios" y al parágrafo segundo, Las multas que no se paguen oportunamente se indexarán, a partir de un año de mora, en un porcentaje equivalente al incremento del índice de Precios al Consumidor, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectiv opago.

Octavo. Que la Ley 1955 de 2019, actual Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 49 Cálculo de Valores en UVT, consagra: A partir del de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2020 se mantendrán determinados en

SMMLV.

Noveno. Que el Superintendente de Sociedades mediante Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, "por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades", en su artículo 89 establece que son funciones del Grupo de Cartera, entre otras: 89.1 Administrar, controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades, 89.2 Analizar y calificar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades; 89.9 Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de gestionar el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia; 89.18 Elaborar, imprimir y tramitar, en coordinación con el Grupo de Administración de Personal, el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar con base en el Sistema de Información Financiero; 89.24 Mantener actualizado el Reglamento Interno de Cartera, socializarlo y velar por su aplicación. 89.28 Suscribir y hacer seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera; 89.30 Gestionar lo pertinente para que la cartera en fase de cobro persuasivo que cumpla las condiciones, sea ofrecida y transferida a la Central de Inversiones S.A. - CISA, cumpliendo los requisitos que disponga el convenio suscrito para el efecto; y 89.31 Presentar a consideración del Comité de Cartera, para saneamiento de la cartera en fase de cobro persuasivo que deba ser castigada de conformidad con las causales de ley y las resoluciones que los reglamentan.

Décimo. Que el Superintendente de Sociedades mediante Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, "por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades", en su artículo 90 establece que son funciones del Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, entre otras: 90.1 Administrar, controlar y velar por el recaudo de la cartera afavor de la Superintendencia de Sociedades que se cobre a través de procesos de cobro coactivo, así como de aquella que se cobre a través de medios judiciales; 90.5 Suscribir y hacer seguimiento a los acuerdos de pago realizados con los deudores en la etapa coactiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera; 90.7 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro coactivo de los valores que se adeuden a la Superintendencia, por obligaciones que por su naturaleza sean susceptibles de cobro por dicho medio; 90.8 Representarjudicialmente a la entidad en los procesos judiciales y administrativos de cobro sobre las obligaciones a su favor; 90.12 Analizar y calificar la cartera cuyo cobro sea de difícil recaudo y someter a consideración de los miembros del Comité de Cartera la recomendación ante la administración para su castigo contable; 90.13 Gestionar lo pertinente para que la cartera en fase de cobro coactivo o judicial que cumpla las condiciones sea transferida y ofrecida a la Central de Inversiones S.A. - CISA, cumpliendo los requisitos según el convenio que para el efecto se suscriba; 90.14 Resolver los escritos de excepciones, recursos de reposición, nulidades y demás, interpuestos contra los actos proferidos por el grupo de trabajo; 90.15 Practicar los embargos, las diligencias de secuestro, los avalúos y el remate de los bienes, si a ello hubiere lugar; y 90.17 Hacerse parte dentro de los procesos judiciales que se adelantan al interior de la Entidad bajo el marco jurídico de las normas de insolvencia empresarial vigentes y que correspondan a obligaciones que adeudan a la Entidad, las personas que adelantan este tipo de procesos. En los procesos que se adelanten en las Intendencias Regionales, la presentación de acreencias a favor de la Entidad se realizará por los funcionarios a quienes se les otorgue poder para esos efectos.

Décimo primero. Que en cumplimiento del Decreto 445 de 2017 la Superintendencia de Sociedades debe constituir el Comité de Cartera y definir su objetivo, composición, competencias, funciones y reuniones y, este tendrá dentro de sus funciones, estudiar y clasificar que la cartera que se somete a estudio cumple las condiciones para ser cartera de imposible recaudo y recomienda al representante legal que se declare mediante acto administrativo tal condición, el cual es el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro que se hubieran iniciado.

Décimo Segundo. Que el Superintendente de Sociedades mediante Resolución 533001108 del 19 de octubre de 2018, creó el Comité de Cartera de la Superintendencia de Sociedades.

Décimo Tercero. Que para dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 2º de la

Ley 1066 de 2006, el artículo 1º del Decreto 4473 de 2006, el Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las funciones que establece la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 a los Grupos de...

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