Resolución número 100-001062 de 2017, por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 2.2.2.11.2.1, del Decreto 2130 del 4 de noviembre de 2015 y se establecen los requisitos por cumplir para la presentación del examen de formación en insolvencia e intervención para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades - 10 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013465

Resolución número 100-001062 de 2017, por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 2.2.2.11.2.1, del Decreto 2130 del 4 de noviembre de 2015 y se establecen los requisitos por cumplir para la presentación del examen de formación en insolvencia e intervención para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50382

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendentes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso del derecho y fraude a la ley.

Segundo. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

Tercero. Que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar agentes interventores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 4334 de 2008.

Cuarto. Que conforme a lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

Quinto. Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y que sean seleccionados para acceder a los mencionados cargos cumplan con los más estrictos estándares de conducta.

Sexto. Que por medio del Decreto 2130 de 2015 se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

Séptimo. Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto 2130 de 2015, establece que para conformar la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades puede abrir convocatorias para la inscripción de aspirantes.

Octavo. Que el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto 2130 de 2015, establece que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por esta entidad, por lo menos una vez al año.

Noveno. Que por medio del artículo primero de la Resolución número 130-001551 del 19 de abril de 2017, se fijó el término de la convocatoria entre el 30 de junio del 2017 y el 30 de septiembre del mismo año.

Décimo. Que mediante la Resolución número 100-001036 del 2 de octubre de 2017, se amplió la fecha de cierre de la convocatoria para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, hasta el miércoles 4 de octubre de 2017.

Undécimo. Que el numeral 6 del artículo 2.2.2.11.2.11 del Decreto 2130 de 2015, señala que la Superintendencia de Sociedades podrá elaborar, administrar y calificar el examen de formación en insolvencia e intervención y el examen periódico de conocimientos en insolvencia e intervención y las demás pruebas que considere necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.

Duodécimo. Que en atención a lo anterior, resulta necesario regular y divulgar íntegramente los aspectos relativos a la presentación del examen por parte de los aspirantes a conformar la nueva lista de auxiliares de la justicia, con el propósito de garantizar que todos los interesados cuenten con la debida información y conozcan, con claridad, la fecha y el lugar en los cuales se llevará a cabo el examen, así como su duración y otros aspectos relevantes.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos

Artículo 1º Requisitos mínimos para ser admitido a la presentación del examen.

Para ser admitido a la presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo 2.2.2.11.2.5 Decreto 2130 de 2015.

Parágrafo. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que dentro del plazo establecido por...

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