Resolución número 100-003114 de 2019, por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades - 5 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 771006025

Resolución número 100-003114 de 2019, por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50886

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos 2150 de 1995, 1023 de 2012 en sus numerales 15, 18 y 20 del artículo 8º, 1082 de 2015 y 1676 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo del artículo 116 de la Constitución Política, de manera excepcional ejerce funciones jurisdiccionales, en virtud de lo previsto en la Ley 222 de 1995, Ley 1116 de 2006, Ley 1258 de 2008, Decreto 4334 de 2008, Ley 1676 de 2013 y artículo 24 del Código General del Proceso, entre otros.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional establece lo siguiente:

"Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo".

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia en la celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 2.8.3.1.10 del Decreto 1068 de 2015 dispone frente a la desagregación del presupuesto que: "La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el Confis o quien este delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1 de febrero de cada año. En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina.

La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El presupuesto distribuido se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de febrero de cada año (Art. 19 Decreto 115 de 1996)".

Que la Ley 1873 de 2017, en su artículo 20 indica "El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienday Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión".

Que la Ley 1940 de 2018, en su artículo 20 dispone que "El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión".

Que mediante el Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó la constitución y funcionamiento de las cajas menores de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y, en su artículo 2º señala frente a la constitución lo siguiente: "Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal".

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º, inciso 1º establece que "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece: "De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2º y un parágrafo del siguiente tenor: (...) En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que la Ley 1778 de febrero 2 de 2016, dictó normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, asignando a la Superintendencia de Sociedades la función de dar aplicación a las disposiciones especiales que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en la Ley respecto de la prevención, investigación y sanción de las conductas de soborno, transnacional, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política.

Que de conformidad con artículo 8º el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

"(...) 4. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades juris- diccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes.

(...) 15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo. (...)

20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para un mejor desempeño en la prestación del servicio.

(...)".

Que el parágrafo segundo del artículo 80 del Decreto 1023 de 2012, establece lo siguiente:

"Parágrafo 2º. Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades" .

Que mediante Resolución 500-000267 del 26 de febrero de 2016, se compilaron las diferentes disposiciones jurídicas de delegación como una herramienta para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se...

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