Resolución número 100-003902 de 2021, por medio de la cual el Superintendente de Sociedades realiza una delegación en la Secretaría General para la celebración de acuerdos de pago con Entidades Territoriales por concepto de Cuotas Partes Pensionales - 28 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873616647

Resolución número 100-003902 de 2021, por medio de la cual el Superintendente de Sociedades realiza una delegación en la Secretaría General para la celebración de acuerdos de pago con Entidades Territoriales por concepto de Cuotas Partes Pensionales

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51749

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 489 de 1998, Ley 1066 de 2006 y el Decreto número 1736 de 2020 en sus artículos 3º, 5º, 8º numerales 1, 26 y 43, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus, subalternos, estableciendo que: "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º confiere la potestad en cabeza de las autoridades administrativas de delegar sus funciones, en los siguientes términos: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política" y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política también prevé que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR