Resolución número 100-006261 de 2020, por la cual se derogan las Resoluciones número 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y se establecen unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial - 2 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276292

Resolución número 100-006261 de 2020, por la cual se derogan las Resoluciones número 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y se establecen unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial

EmisorSuperintendencias - Superintendencias de Sociedades
Número de Boletín51455

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, en las previstas en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 y en el numeral 15 del artículo 8º del Decreto número 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el 2 de febrero de 2016, el Presidente de la República sancionó la Ley 1778, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional.

Segundo. Que la Ley 1778 de 2016, definió el régimen sancionatorio y las disposiciones procedimentales dirigidas a combatir y prevenir la conducta de soborno transnacional, entre otros asuntos.

Tercero. Que el numeral 7 del artículo de la Ley 1778 de 2016 incluyó la "existencia, ejecución y efectividad" de los programas y mecanismos a los que se hace mención en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 como uno de los criterios para la graduación de las sanciones por hechos de soborno transnacional.

Cuarto. Que conforme lo determina el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, es deber de la Superintendencia de Sociedades, promover en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia (las "Sociedades"), la adopción de programas de transparencia y ética empresarial y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2º de la Ley 1778 de 2016 (los "Programas de Transparencia y Ética Empresarial").

Quinto. Que debido al componente transnacional de las conductas descritas en el artículo 2º de la Ley 1778 de 2016, la Superintendencia de Sociedades estableció los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las Sociedades para determinar si deben adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, mediante la Resolución número 100-002657 de 25 de julio de 2016 (modificada mediante la Resolución número 200-000558 del 19 de julio de 2018).

Sexto. Que es necesario derogar el contenido de las Resoluciones números 100002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 con el propósito de cambiar los criterios para determinar las Sociedades...

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