Resolución número 100-006746 de 2020, por medio de la cual se expide la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia - 24 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852756567

Resolución número 100-006746 de 2020, por medio de la cual se expide la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51508

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Ley 1116 de 2006 estableció el régimen de insolvencia empresarial, el cual tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

Segundo. Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el de promover la protección del orden público económico a través de la preservación de la empresa y la recuperación del crédito. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades tiene como finalidad la preservación de empresas competitivas, perdurables y productivas y que estas sean una fuente generadora de empleo.

Tercero. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser seleccionado de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas. Así mismo, la Superintendencia se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto número 4334 de 2008.

Cuarto. Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

Quinto. Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

Sexto. Que el artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 se refiere al formato de hoja de vida, formulario de inscripción y anexos de los auxiliares de la justicia, el cual de acuerdo con el artículo 2.2.2.11.2.5.1 será electrónico y deberá diligenciarse de conformidad con las disposiciones que expida la Superintendencia de Sociedades sobre el particular.

Séptimo. Que el artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 establece la exigencia de disponer de un sistema de información automatizado para la selección de auxiliares de la justicia. Este sistema, se alimenta, entre otros, de la información aportada por los aspirantes a través del formulario de inscripción electrónico. Por medio de esta herramienta, la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información consignada en los perfiles de los auxiliares inscritos en la lista elaborada y administrada por la entidad. Todos los aspirantes y auxiliares están obligados a acatar la reglamentación y las instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relación con el uso del sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia. Tal reglamentación se estableció por medio de los términos y condiciones contenidos en la Resolución número 130-000191 del 12 de febrero de 2016.

Octavo. Que con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, al Decreto número 1377 de 2013 y demás normas complementarias que establecen el régimen de protección de datos personales, la Superintendencia publicó el Aviso de Privacidad a través de la Resolución número 130-000191 del 12 de febrero de 2016.

Noveno. Que conforme al artículo 2.2.2.11.2.19 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deben cumplir con unos requisitos mínimos de experiencia profesional. Estos requisitos deben acreditarse ante la Superintendencia de Sociedades.

Décimo. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.2, 2.2.2.11.1.3, y 2.2.2.11.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificados por el Decreto número 065 de 2020, se habilitó la posibilidad para que las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas, aspiren a ser parte de la lista de auxiliares de la justicia para los cargos de promotor y liquidador, en razón a su especialidad, por lo que resulta imperativo para esta Superintendencia reglamentar las actividades de las personas jurídicas como auxiliares de la justicia.

Décimo Primero. Que el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario de 1074 de 2015 establece que uno de los criterios que será tenido en cuenta por la Superintendencia de Sociedades, para conformar la lista de auxiliares de la justicia, será el sector o los sectores en los cuales el aspirante tenga experiencia específica, y faculta a la Entidad para establecer el listado de sectores así como los medios a través de los cuales el auxiliar de la justicia podrá acreditar su experiencia profesional específica en uno o varios sectores.

Décimo Segundo. Que conforme al artículo 2.2.2.11.2.5.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, todos los aspirantes deben aprobar y acreditar el curso de formación académica en insolvencia e intervención cuya duración mínima en horas será determinada por la Superintendencia de Sociedades.

Décimo Tercero. Que el numeral 5º del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 faculta a la Superintendencia de Sociedades para determinar las características que deben tener la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos, que sean razonablemente necesarias, para el debido cumplimiento de las funciones de los auxiliares de la justicia. Las condiciones de la infraestructura técnica fueron establecidas mediante la Resolución número 100-000607 del 26 de mayo de 2016.

Décimo Cuarto. Que el artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto número 1074 Único Reglamentario de 2015 establece que los auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, así como cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deben sujetarse y adherirse expresamente a lo dispuesto en el Manual de Ética, el cual se expidió mediante Resolución número 100-000083 del 19 de enero de 2016.

Décimo Quinto. Que bajo las facultades de la Superintendencia de Sociedades para reglamentar los criterios que se utilizan para la selección de los auxiliares de la justicia, se hace necesario, modificar dichos criterios en aras de contar con un sistema que permita la preselección de los auxiliares mejor calificados y que tal calificación responda a unos criterios que tengan relación directa con las funciones en cabeza de los auxiliares de la justicia.

Décimo Sexto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades debe expedir el formato de compromiso de confidencialidad que habrá de ser suscrito por cada uno de los auxiliares de la justicia. El formato de compromiso, actualmente vigente, se adoptó mediante la Resolución número 130-000161 del 4 de febrero de 2016 de la Superintendencia de Sociedades.

Décimo Séptimo. Que conforme al artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 el juez del concurso es el encargado de remover a los auxiliares de la justicia de su cargo, como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas. De conformidad con los artículos 2.2.2.11.6.1 y 2.2.2.11.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia excluirá a los auxiliares de la justicia que incurran en las correspondientes causales de exclusión y remoción.

Décimo Octavo. Que conforme al artículo 2.2.2.11.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el juez del concurso, en cualquier etapa del proceso, podrá reemplazar a los representantes legales o personas naturales comerciantes a quienes se les hubieren asignado las funciones de promotor en virtud del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, mediante el nombramiento de un auxiliar designado conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Décimo Noveno. Que se debe velar porque los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y sean seleccionados para ejercer los mencionados cargos, cumplan con los más estrictos estándares de gestión. En virtud del artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, tal gestión debe ser evaluada por la...

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