Resolución número 10005 de 2017, por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular, a realizarse el 19 de noviembre de 2017 - 15 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693434945

Resolución número 10005 de 2017, por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular, a realizarse el 19 de noviembre de 2017

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50357

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, artículo 26 numeral 2 del Decreto número 2241 de 1986, y artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la nación.

Que, el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo del Acto Legislativo No. 01 de 2009 establece: "(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (...)".

Que, el artículo 266 de la Constitución Política determina como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011 establece: "En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (.)" .

Que, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 1586 de 2013, en su artículo 7º, modificado por el artículo 2º de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR