Resolución número 100164 de 2021, por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercia! y se dictan otras disposiciones. - 8 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871214544

Resolución número 100164 de 2021, por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercia! y se dictan otras disposiciones.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51729

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4756 de 2008, modificado por el Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar las especies animales.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación, manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y sus productos.

Que es función general del ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de animales y sus productos, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones cuando sea requerido por el país de destino.

Que el ICA mediante Resolución 003336 de 2004, adoptó medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos.

Que mediante Resolución 00002656 de 2019, el ICA estableció requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial.

Que en concordancia con el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fito sanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los países miembros deben asegurarse de que las MSF se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales.

Que en ese orden y teniendo en cuenta las condiciones actuales del tránsito de perros y gatos que ingresan y salen del país con múltiples destinos y orígenes, y el potencial riesgo de introducción y propagación de enfermedades de los animales a través de estos, se hace necesario establecer nuevos requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.,Establecer los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2º Campo de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que deseen importar a Colombia o exportar desde Colombia, perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial.

Artículo 3º Definiciones

Para los efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 ANIMALES DE COMPAÑÍA. Para la presente Resolución se refiere solo a perros (Canis familiaris) y gatos (Felis catus) domésticos destinados para este fin.

3.2 CERTIFICACIÓN DE VACUNACIÓN: Información relacionada con el plan vacunal aplicado a los animales de compañía (perros y gatos), y que se registra en el certificado sanitario de origen, o en otros documentos como pasaportes, carnés, hojas de registro, certificado sanitario de médico veterinario particular entre otros.

3.3 CIS. Certificado de Inspección Sanitaria emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

3.4 DESTINO COMERCIAL. Corresponde a la solicitud de importación o exportación de cinco (5) o más perros (Canis familiaris) o gatos (Felis catus) a nombre de un mismo usuario.

3.5 PAPF. Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos, autorizados por el ICA para el ingreso y salida del país de animales y sus productos.

3.6 USUARIO. Persona natural o jurídica que realiza el trámite del servicio de inspección sanitaria del perro y/o gato.

Artículo 4º Requisitos sanitarios para el ingreso a Colombia de perros y gatos

Toda persona natural o jurídica interesada en ingresar a Colombia perros y/o gatos como animales de compañía o con destino comercial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

4.1 Presentar original del certificado sanitario, expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con sello y firma original o electrónica para los países que cuenten con este sistema...

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