Resolución número 10017 de 2021, por la cual se establece el procedimiento administrativo de cancelación de registros civiles del estado civil - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876194521

Resolución número 10017 de 2021, por la cual se establece el procedimiento administrativo de cancelación de registros civiles del estado civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51798

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, en concordancia con el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización del registro civil y la identificación de los colombianos.

Que son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento; garantizar la inscripción confiable y efectiva de los hechos y decisiones sujetas a registro; así como adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas, de conformidad con lo normado por los numerales 2, 3 y 8 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000.

Que dentro de las funciones asignadas por el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia del registro civil y la identificación de las personas.

Que el numeral 1º del artículo 38 del Decreto 1010 de 2000 establece como funciones del Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación: "(...) 1. Asesorar al Registrador Nacional en el diseño de planes, políticas y legislación para el desarrollo de las funciones de identificación ciudadana y registro civil".

Que el artículo 40 del Decreto 1010 de 2000 señalan como funciones del Director Nacional de Registro Civil:

"(...) "9. Expedir las resoluciones sobre cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones y demás actos jurídicos sobre el registro civil que sean de su competencia, o que sean delegados por el Registrador Nacional.

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"18. Garantizar la correcta prestación de los servicios de registro civil de las personas".

Que la Constitución Política de 1991, consagra en su artículo 14, el derecho de las personas al reconocimiento de su personalidad jurídica. Este derecho íntimamente relacionado al de identidad, permite que toda persona cuente con una serie de atributos intrínsecos a su existencia, que deben ser protegidos por el Estado, función constitucional a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que la doctrina jurisprudencial de la Corte Constitucional, en materia de identificación ha indicado que: "debe actuar en forma oficiosa adelantando las labores necesarias para lograr la identificación precisa y exacta de una persona, cuando se evidencie que está en condiciones de vulnerabilidad y que las mismas le ocasionan dificultades para cumplir con los procedimientos administrativos o judiciales previstos en la normatividad legal vigente"1.

Que igualmente, la jurisprudencia de la Corte enseña que: "tratándose de un derecho fundamental (el de la personalidad jurídica), es obligación del Estado agotar todos los medios a su alcance para que los ciudadanos puedan ejercerlo plenamente, removiendo los obstáculos que para dicho ejercicio existieren""2.

Que dentro de los elementos que se derivan del reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica, están: el nombre, la nacionalidad, la capacidad y el estado civil. Este último es considerado "la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros", y se materializa inicialmente con la expedición del registro civil de nacimiento, matrimonio y defunción de una persona3.

Que la importancia del registro civil en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica, se comprende en ser el medio idóneo para probar el estado civil de una persona desde su nacimiento hasta la muerte, pero adicionalmente, es a través del registro del estado civil, que las personas adquieren oficialmente los demás atributos de la personalidad4.

Que el artículo 5º del Decreto 1260 de 1970 dispone que "Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el competente registro civil(...)"; asimismo, indica que "El registro de nacimiento de cada persona será único y definitivo"5.

Que el artículo 65 del Decreto en cita establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil es competente para cancelar las inscripciones del estado civil, una vez se compruebe que la persona objeto de la doble o múltiple inscripción, ya se había registrado previamente6

Que mediante la Resolución número 1970 de 2003, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se delegaron funciones al Director Nacional de Registro Civil para suscribir actos administrativos de cancelación de los registros civiles de las personas.

Que el artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el ámbito de aplicación de la primera parte de dicha norma, va dirigido a "todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas", dentro de las cuales se encuentra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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