Resolución número 101 029 de 2022, por la cual se adoptan medidas transitorias para ajustar los precios e indexadores de contratos de energía de largo plazo y diferir las obligaciones de pago de los comercializadores - 19 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911641255

Resolución número 101 029 de 2022, por la cual se adoptan medidas transitorias para ajustar los precios e indexadores de contratos de energía de largo plazo y diferir las obligaciones de pago de los comercializadores

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52162

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3º, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos y, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica, de manera confiable y continua.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Como parte de las medidas para mitigar los impactos del Covid-19, mediante la Resolución CREG 058 de 2020 se estableció que todos los comercializadores deberían aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 a los usuarios de su mercado. De esta manera, los comercializadores desde el año 2020 comenzaron a trasladar a los usuarios un Costo Unitario de Prestación del Servicio menor al calculado con la Resolución CREG 119 de 2007, generando un saldo a favor del comercializador.

Durante el periodo 2017-2019 la variación del Índice de Precios al Productor, IPP, que se emplea para actualizar aproximadamente el 85% del costo unitario de prestación del servicio, registró un promedio del 3% anual. No obstante, más recientemente el IPP ha tenido un comportamiento atípico, incrementándose 40% en los últimos 36 meses y 22% en los últimos 12 meses.

Se tiene estimado que el saldo acumulado de todos los comercializadores, a agosto de 2022, por la aplicación de la opción tarifaria es del orden de 3.5 billones de pesos.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E2022008067 y E2022009293,

Asocodis expresó los inconvenientes financieros que atraviesan los prestadores del servicio de energía eléctrica a causa de la aplicación de la opción tarifaria y de los rezagos en el pago de los subsidios.

El aumento en las tarifas de energía, aunado al aumento en los precios de otros productos y servicios de primera necesidad afecta las condiciones económicas de la población y, con ello, la capacidad de pago de los usuarios del servicio de energía eléctrica. Esta afectación puede dar lugar al aumento en la cartera de las empresas prestadoras y, con ello, riesgos en la estabilidad y continuidad en la prestación del servicio de energía.

La Comisión ha considerado necesario ajustar transitoriamente las condiciones de pago de los comercializadores de las obligaciones liquidadas por el ASIC y el LAC por transacciones del mercado y cargos por uso de redes, y propiciar el ajuste de mutuo acuerdo de los precios, los indexadores y los plazos para el pago de los contratos de largo plazo de energía.

Se establece lo anterior, con miras a mitigar los efectos de la indexación de las tarifas, y facilitar a los comercializadores que atienden usuarios finales y aplicaron la opción tarifaria el cumplimiento de sus obligaciones, de tal forma que se proteja la estabilidad del esquema de prestación del servicio de energía y se pueda garantizar la continuidad del suministro.

Para el efecto, se definen unos plazos transitorios, para emitir facturas y realizar los pagos; y para la presentación de...

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