Resolución número 101 de 2019, por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de Empresas Públicas de Medellín, EPM ESP - 28 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 815100829

Resolución número 101 de 2019, por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de Empresas Públicas de Medellín, EPM ESP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51090

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

A) ANTECEDENTES

La Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, la ley estableció como función del regulador la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó el mecanismo del Cargo por Confiabilidad. En la Resolución CREG 061 de 2007 se hicieron ajustes a la resolución mencionada y se adoptó el reglamento aplicable a las garantías que deben ser otorgadas por quienes participen en el esquema, entre ellas la que respalda la ejecución de los proyectos de generación de energía eléctrica. La regulación define el alcance de las obligaciones que adquieren quienes obtienen asignaciones de obligaciones de energía firme, OEF; el

esquema de seguimiento mediante auditorías a las plantas nuevas; los eventos que se consideran incumplimiento y las consecuencias que se derivan del mismo.

Específicamente el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 061 de 2007, establece:

"Parágrafo. En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y éste adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan".

En aplicación del mecanismo del Cargo por Confiabilidad, en el año 2008 la Comisión convocó una subasta para asignación de obligaciones de energía firme a plantas con periodo de construcción superior al periodo de planeación, GPPS, la cual fue administrada por la empresa XM SA ESP, como lo ordena la Resolución 071 de 2006. En esta subasta participó el proyecto Hidroeléctrico Pescadero-Ituango, para lo cual declaró los siguientes parámetros: la topología de la planta, el IHF, la eficiencia, capacidad efectiva neta de 1.200MW, caudal medio mensual, embalse, capacidad máxima del arco generación. Así mismo, el proyecto declaró y se le verificó una ENFICC de 23.459.253 kWh/día.

Como resultado de la subasta, el proyecto Pescadero Ituango obtuvo asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, por 1.085 GWh/año con inicio de periodo de vigencia de la obligación, IPVO, 1 de diciembre de 2018 y terminación de dicho periodo en el año 2038 y Cargo por Confiabilidad de 13,998 USD/MWh.

En el 2012, la Comisión convocó una subasta para asignación de obligaciones de energía firme a plantas con periodo de construcción superior al periodo de planeación, GPPS, para el periodo 2021-2022, en la cual el proyecto Pescadero Ituango obtuvo OEF por 3.482 GWh/año con inicio de periodo de vigencia de la Obligación, IPVO, 1 de diciembre de 2021 y terminación de dicho periodo en el año 2038 Cargo por Confiabilidad de 17,70 USD/MWh.

En el año 2013, la construcción, operación y mantenimiento de la planta y las asignaciones de OEF asignadas al proyecto Pescadero Ituango en las subastas para plantas GPPS del 2008 y del 2012 fueron cedidas a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por quien hasta el momento era el responsable del proyecto: EPM Ituango S.A. E.S.P.

Conforme a lo definido en el artículo 8º y el Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 el ASIC contrató a la firma Deloitte para hacer la verificación del cumplimiento de las obligaciones de construcción y puesta en operación. El 22 de octubre de 2018, la CREG recibió el informe final correspondiente al primer semestre del año 2018, emitido por el auditor del proyecto, la firma Deloitte. En el informe, después de presentar unos antecedentes, el auditor hace un recuento de las actividades desarrolladas en el proceso de verificación, destaca los elementos de información que fueron requeridos y no fueron entregados por parte de EPM y hace referencia a los comentarios formulados por EPM frente al informe preliminar. Finalmente, el auditor presenta la siguiente conclusión: "Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del resultado del procedimiento alterno de auditoria de confirmación y en ese sentido las manifestaciones del gestor del proyecto, conforme con lo indicado en el artículo 17 de la Resolución CREG 061 de 2007 (que modifica la Resolución CREG 071 de 2006), se presenta un atraso importante frente a la fecha del Inicio del Periodo de vigencia de la Obligación (IPVO) (1 de diciembre de 2018), lo cual, conforme a la regulación aplicable, constituye incumplimiento grave e insalvable".

b) ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Inicio de la actuación administrativa

Recibido el informe del auditor del proyecto, atendiendo a las conclusiones del mismo y a lo previsto en la regulación, mediante auto de 6 de noviembre de 2018 la dirección ejecutiva de la CREG inició una actuación administrativa "con el objeto establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable del proyecto Hidroeléctrico Ituango, el cual está siendo adelantado por Empresas Públicas de Medellín EPM SA ESP y determinar las consecuencias respecto de las obligaciones de energía firme (OEF) asignadas con inicio de vigencia 2018 y de las obligaciones de energía firme (OEF) asignadas con inicio de vigencia 2021".

El 7 de noviembre de 2018 se citó al representante legal de Empresas Públicas de Medellín EPM S.A ESP para notificarlo personalmente del inicio de la actuación. En tanto que no fue posible realizar la notificación personal esta se realizó por aviso el 5 de diciembre de 2018.

El 28 de diciembre de 2018 Empresas Públicas de Medellín EPM S.A ESP, a través de apoderada, se pronuncia sobre la actuación administrativa, aporta pruebas documentales y un dictamen pericial y solicita la práctica de unos testimonios.

2. Argumentos de EPM

En aparte I. del documento la apoderada de la empresa presenta los "Fundamentos Fácticos" haciendo en primer lugar una descripción del proyecto Hidroeléctrico Ituango en cuanto a su localización, características técnicas y geomorfológicas. Posteriormente hace referencia al esquema de gestión integral de riesgos y enumera los que se identificaron en la matriz correspondiente al proyecto. En el numeral 3 de este aparte se hace una descripción de la participación del proyecto en el esquema del Cargo por Confiabilidad, de las asignaciones obtenidas en las subastas para plantas GPPS realizadas en 2008 y en 2012 y hace referencia a lo establecido en los artículos 7º y 9º de la Resolución CREG 071 de 2006. Finalmente, el documento hace referencia a los eventos de la contingencia ocurrida entre abril y mayo de 2018 que afectó al proyecto y describe las medidas tomadas por la empresa para el control de los riesgos para el proyecto, los aspectos ambientales, sociales y financieros.

El aparte II del documento presenta los "Fundamentos Jurídicos y Regulatorios". En el numeral 1.1 de este aparte hace una descripción de la situación del proyecto al momento de la contingencia, indicando que según el informe del auditor con corte diciembre 31 de 2017 el proyecto tenía un estado de avance del...

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