Resolución número 1010 de 2021, por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte de los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales - 31 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883332806

Resolución número 1010 de 2021, por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte de los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51904

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las previstas en el artículo 7º del Decreto 028 de 2008, modificado por el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011; el artículo 1 de la Ley 1977 de 2019; el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 y el numeral 1.1.1. del artículo 2.3.5.1.6.1.36. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 004 de 2007 modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y señaló que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Que el citado Acto Legislativo estableció que el Gobierno nacional definirá (i) una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad, y (ii) los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que se pueden adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar, entre otros aspectos.

Que los lineamientos y directrices de política sectorial para efectos de la definición de metas de continuidad, cobertura y calidad están contenidos en los Documentos Conpes 091 de 2005, 3383 de 2005, 3463 de 2007, 3530 de 2008, 140 de 2011, 3810 de 2014 y aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan.

Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló las disposiciones constitucionales citadas y estableció, entre otros, (i) los criterios de distribución de los recursos para los departamentos,

distritos y municipios de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, y (ii) las actividades elegibles de gasto de estos recursos.

Que el Decreto ley 028 de 2008 definió (i) la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, y (ii) los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios, las medidas que las autoridades pueden adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las metas de cobertura, calidad y continuidad en los servicios mediante la utilización de los mencionados recursos.

Que el numeral 3.1 del artículo 3 del citado decreto definió la actividad de monitoreo, así: "3.1. Monitoreo. Comprende la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones".

Que el parágrafo 1º del artículo 3º del citado decreto dispuso que la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecuten las entidades territoriales se fundamentará en indicadores y criterios de evaluación y en objetivos medibles y comprobables. Para tal efecto, la formulación de los indicadores requeridos, así como sus respectivas fichas técnicas y la metodología referente al contenido de la información, formatos, fechas, aplicativos y demás aspectos requeridos para su implementación, será reglamentada por el Gobierno nacional, en la que se tendrá en cuenta, entre otros, el Formulario Único Territorial o el que lo modifique o sustituya.

Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a que se refiere el Decreto ley 028 de 2008, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las actividades de seguimiento y control estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 1º de la Ley 1977 de 2019, que modificó el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007, dispone la evaluación al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se realiza a los municipios y distritos será objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme a lo establecido en el Decreto ley 028 de 2008 y las normas que los modifiquen o adicionen; asimismo, establece que los distritos y municipios deberán reportar al Sistema Único de Información y al Formulario Único Territorial, o los que hagan sus veces, la información que, en su reglamentación, disponga el Gobierno nacional sobre los siguientes aspectos: cobertura y calidad de la prestación del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua para consumo humano, y demás indicadores pertinentes para una buena prestación del servicio.

Que el Decreto 3571 de 2011, por medio del cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dispuso en sus artículos 2º y 20, modificados por los artículos y 10 del Decreto 1604 de 2020, respectivamente, como función de este Ministerio, realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y apoyar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estrategia de monitoreo, seguimiento y control definida en el Decreto

028 de 2008.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto ley 028 de 2008 y el numeral 1.1.1 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto 1077 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las metas de cobertura, calidad y continuidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales.

Que, en atención a que los servicios públicos domiciliarios se deben prestar atendiendo a los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización de gasto, entre otros, se considera necesario observar fuentes complementarias que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores; en consecuencia, también se tendrá en cuenta la información reportada por las entidades sanitarias competentes en el Sistema de información para la Vigilancia en el Laboratorio Nacional de Referencia, sobre la calidad del agua para consumo humano, y la información que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en relación con la estratificación socioeconómica.

Que el numeral 1.1.2 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto 1077 de 2015 dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aplicar los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que el numeral 1.1.5 del citado artículo 2.3.5.1.6.1.36. señala que corresponde priorizar, de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a las entidades territoriales que serán objeto de las actividades de seguimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la mencionada priorización, podrá realizar las actividades de seguimiento de oficio o a petición de parte.

Que el Documento Conpes 3918 de 2018 definió la estrategia de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia, estableciendo el esquema de seguimiento, reporte y rendición de cuentas, el plan de fortalecimiento estadístico, la estrategia de implementación territorial y el mecanismo de interlocución con actores no gubernamentales, identificó los indicadores nacionales para el seguimiento de las metas del ODS número 6, con el objeto de asegurar el acceso a agua apta para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico, mediante los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo allí donde sea posible prestarlos, o mediante el aprovisionamiento con soluciones alternativas cuando no exista disponibilidad de estos servicios.

Que, en desarrollo de las citadas disposiciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha expedido las Resoluciones 1067 de 2015, 0098 de 2019 y 0288 de 2020, mediante las cuales se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico; y se determinan los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento...

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