Resolución número 102 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por Yavegas S. A. E.S.P - 22 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649849377

Resolución número 102 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por Yavegas S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50004

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

    El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

    A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

    El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

    Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

    Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de Gas Combustible, Transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

    En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

    Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos números 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015, para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizarán el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron periodo tarifario o que no hayan cumplido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

  2. Trámite de la actuación administrativa

    La Empresa Yavegas S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-002149 de marzo 3 de 2015, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural comprimido por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:

    CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
    25293 GACHALÁ CUNDINAMARCA
    25297 GACHETA CUNDINAMARCA
    25299 GAMA CUNDINAMARCA
    25372 JUNÍN CUNDINAMARCA
    25839 UBALÁ CUNDINAMARCA

    En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Igualmente, dentro de la solicitud tarifaria la Empresa Yavegas S. A. E.S.P. informó que el proyecto cuenta con recursos de la Gobernación de Cundinamarca para la construcción de infraestructura de distribución de GNC, por redes para los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, con un monto de $1.036.515.706.

    El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 20111, determina que:

    "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

    Mediante auto proferido el día 22 de mayo de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Yavegas S. A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de GNC por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca.

    De acuerdo con lo establecido en el auto del 22 de mayo de 2015, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 49.528 del 31 de mayo de 2015, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 053 del 22 de mayo de 2015 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Yavegas S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

    La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), a través de la comunicación con Radicado Interno CREG-E-2015-009495 de fecha 17 de septiembre de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Yavegas S. A. E.S.P., cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo número 13 de la Resolución

    CREG 202 de 2013.

    Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1º de enero de 2014, por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

    El numeral 9.3 del artículo 9º de la Resolución CREG 202 de 2013, establece lo siguiente:

    "9.3. Cargos de distribución en sistemas de distribución que no tienen conectados usuarios a la red primaria.

    Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales".

    Dado que el sistema de distribución presentado por la Empresa Yavegas S. A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

    Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Yavegas S. A. E.S.P. mediante Radicados números E-2015-002149 y E-2015-003968, se realizaron los...

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