Resolución número 1024 de 2020, por medio del cual se adoptan los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y s eadoptan otras determinaciones - 13 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405462

Resolución número 1024 de 2020, por medio del cual se adoptan los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y s eadoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín51405

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 633 de 2000, Acuerdo número 06 de 2005, Resolución 1280 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, estableció como función del Estado planificar el manejo de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos, pueden autorizar a las autoridades para fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los usuarios, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen.

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de Administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente, los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y políticas del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, la función de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

Que el numeral 12, del artículo 31 ibídem, estableció que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer el control y seguimiento ambiental a los usos del agua, del suelo, el aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estableció que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las tarifas mínimas establecidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que según el artículo 46, numerales 4 y 11 de la Ley 99 de 1993, forman parte del patrimonio de las Corporaciones Autónomas Regionales, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaria definida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto con los demás recursos provenientes de derechos y tarifas, percibidos conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes.

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Que, para tales efectos, la ley 633 de 2000, determina el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa por cobrar por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Que la disposición señalada anteriormente indica que la tarifa a utilizar para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de tales instrumentos, debe incluir tres componentes dentro del sistema de cobro: a) El valor de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor de los viáticos y gastos de viaje generados para los profesionales; y c) El valor de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos requeridos para la evaluación y el seguimiento.

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, establece que las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, según el caso, no podrán exceder los siguientes topes: "1. Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%). 2. Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%). 3. Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento.

Que en consideración a que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, no se refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales, que corresponden en su mayoría a los que deben tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales; el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, -hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible-, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, a través de la resolución número 1280 del 7 de julio de 2010, estableció una escala tarifaria para estos casos, que aplicará a los cobros efectuados por las Corporaciones Autónomas Regionales, de acuerdo con el sistema y método establecidos en la Ley 633 de 2000.

Que el acuerdo 06 del 6 de mayo de 2005, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en las normas ambientales, acogiendo las disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 633 de 2000.

Que el artículo décimo noveno del acuerdo 06 de 2005, en lo que respecta a la actualización de las tarifas, establece: "Las tarifas fijadas en el presente acuerdo aplican para el año 2005 y se actualizarán en forma automática cada vez que se modifique alguno o algunos de los factores base para fijarlas...".

Que Corpoboyacá mediante la Resolución número 2734 del 13 de septiembre de 2011, modificada por la Resolución número 0142 del 31 de enero de 2014, adoptó los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, en la jurisdicción.

Que la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, definió medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, elevando a función pública las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte, los cuales constituyen el interés general consagrado en la Constitución Política, al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país.

Que, por otra parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1076 de 2015, en el que se compila la normatividad vigente para el sector "ambiente y desarrollo Sostenible" Consolida toda la legislación ambiental, expedida anteriormente, incluyendo indicaciones sobre el cobro de evaluación y seguimiento ambiental.

Que es necesario garantizar y disponer de los recursos logísticos, físicos y financieros indispensables para asegurar la prestación del servicio, e incorporarlos dentro de la norma de cobro y establecer la correspondiente estructura, aplicando el sistema y método previsto en la Ley 633 de 2000.

Que en desarrollo de las disposiciones establecidas anteriormente, Corpoboyacá, ha venido cobrando los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en las normas ambientales.

Que en virtud de lo anterior y como resultado de la aplicación de la Resolución 2734 del 13 de septiembre de 2011, modificada por la Resolución número 0142 del 31 de enero de 2014, se ha evidenciado la necesidad de ajustar algunos aspectos que esta regula, con el fin de incluir permisos, autorizaciones o trámites ambientales que no habían sido previstos inicialmente; así mismo, en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, se realizan entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, seguimiento y verificación documental imposición de obligaciones ambientales, se corrobora...

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