Resolución número 102579 de 2021, por la cual se declara la región del Suroeste de Antioquia como área libre de HLB de los cítricos ocasionado por Candidatus Liberibacter asiaticus y se establecen las medidas fitosanitarias para su mantenimiento - 4 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874471307

Resolución número 102579 de 2021, por la cual se declara la región del Suroeste de Antioquia como área libre de HLB de los cítricos ocasionado por Candidatus Liberibacter asiaticus y se establecen las medidas fitosanitarias para su mantenimiento

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51756

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 22 del artículo 12, numeral 3 del artículo 29 y el numeral 5 del artículo 33 del Decreto número 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 y 2.13.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para prevenir la introducción y propagación de plagas de los vegetales y sus productos en el territorio nacional.

Que Colombia es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 4 "Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas", debe establecer estrategias para prevenir, controlar y manejar el riesgo de las plagas de importancia económica, social y cuarentenaria para el país.

Que el numeral 1.2. de la NIMF número 4. indica los tres componentes principales para el establecimiento y mantenimiento de un área libre de plagas (ALP), así: (i) sistemas para establecer un área libre de una plaga, (ii) medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga y (iii) revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga.

Que de acuerdo con el artículo 6, numeral 7 del Decreto número 4765 de 2008, el ICA debe coordinar la realización de acciones conjuntas con el sector agropecuario, autoridades civiles y militares y el público en general, relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del país.

Que según el numeral 4 del artículo 29 del Decreto número 4765 de 2008, le corresponde a la Subgerencia de Protección Vegetal administrar los programas de control y erradicación de plagas de importancia económica, social y cuarentenaria.

Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 29 del Decreto número 4765 de 2008, la Subgerencia de Protección Vegetal tiene la función de establecer y mantener las áreas libres y de baja prevalencia de plagas de control oficial.

Que, en el país, los cítricos son el grupo de frutales con mayor área sembrada después del plátano, ubicándose entre los principales productos de exportación, siendo determinantes en la economía nacional y fuente de empleo directo e indirecto en el campo colombiano.

Que el área sembrada en cítricos en el Suroeste de Antioquia es de 6.326 hectáreas, con un volumen de producción de 135.924 Ton, teniendo el mayor rendimiento del país con una producción de 25.301 Kg/Ha.

Que el Huanglongbing (HLB) de los cítricos es una enfermedad de origen bacteriano, siendo la enfermedad más limitante para la industria citrícola a nivel mundial por la reducción en la producción y la muerte de árboles infectados.

Que mediante la Resolución número 3593 de 2015, modificada por la Resolución número 29064 de 2018, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableció como plaga cuarentenaria presente a Candidatus Liberibacter asiaticus corrig. Jagoueix et al., agente causal asociado a la enfermedad HLB de los cítricos.

Que, a la fecha, el HLB de los cítricos en Colombia se encuentra presente en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena y Norte de Santander, asimismo, es conocido que la bacteria asociada al HLB de los cítricos se puede transmitir por medio del uso de yemas infectadas en el proceso de injertación en la etapa de vivero o por el insecto vector Diaphorina citri Kuwayama (Hemiptera: Triozidae), el cual se encuentra presente en 25 departamentos del país.

Que la región del Suroeste de Antioquia cumple con los parámetros de la NIMF No. 4, para ser declarada área libre del HLB de los cítricos, tal como se evidencia en el informe titulado "Declaratoria de la región suroeste de Antioquia como área libre del HLB de los cítricos ocasionado por Candidatus Liberibacter asiaticus. Fase I: sistemas para establecer un área libre de una plaga" elaborado por la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria- Subgerencia de Protección Vegetal del ICA.

Que el proceso oficial de vigilancia específica efectuado por un periodo de ocho años consecutivos, con cobertura de 2.631 hectáreas sembradas en plantas del género Citrus sp., limón swinglea (Swinglea glutinosa Blanco) y mirto o azahar de la India (Murraya paniculata L. Jack.) en cultivos comerciales, viveros y traspatios, evidencia la ausencia de esta plaga en la región del Suroeste de Antioquia.

Que en lo relacionado con el mantenimiento del área libre del HLB de los cítricos, el ICA ha expedido el siguiente marco normativo a nivel nacional, lo cual ha permitido mantener la condición de ausencia de la plaga en la región del Suroeste de Antioquia a través de la implementación de medidas fitosanitarias para el control a la movilización de material vegetal y la realización de vigilancia fitosanitaria periódica, así:

· Resolución número 4713 de 2016. '"Por medio de la cual se declara en cuarentena fitosanitaria al departamento de La Guajira por la presencia de la plaga cuarentenaria HLB".

· Resolución número 10508 del 23 de agosto de 2016. "Por medio de la cual se declara en cuarentena fitosanitaria el departamento del Atlántico por la presencia de la plaga cuarentenaria HLB".

· Resolución número 19703 del 20 de diciembre de 2016. "Por medio de la cual se declara en cuarentena fitosanitaria el departamento del Magdalena por la presencia de la plaga cuarentenaria HLB".

· Resolución número 01972 del 22 de febrero de 2017, "Por medio de la cual se declara en cuarentena fitosanitaria el departamento del Cesar por la presencia de la plaga cuarentenaria HLB".

· Resolución número 01993 del 22 de febrero 2017, "Por medio de la cual se declara en cuarentena fitosanitaria el departamento de Bolívar por la presencia de la plaga cuarentenaria HLB".

· Resolución número 7109 de junio 9 de 2017, "Por medio de la cual se declara la emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos".

· Resolución número 00026415 del 7 de junio de 2018, "Por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 7109 de 2017".

· Resolución número 00029064 del 30 de julio de 2018, "Por medio de la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución 3593 de 2015" y se establece como plaga cuarentenaria presente a Candidatus Liberibacter asiaticus corrig. Jagoueix et al., agente causal asociado a la enfermedad...

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