Resolución número 104 de 2021, por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se define una tasa de descuento - 8 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876020872

Resolución número 104 de 2021, por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se define una tasa de descuento

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51791

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el principio de suficiencia financiera definido por el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 133 de 2019, se ordenó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se establece la metodología generalpara remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la propuesta publicada en la Resolución CREG 133 de 2019 en lo referente a tasa de descuento. El análisis y respuestas a los comentarios recibidos en el período de consulta se encuentra en el Documento CREG

189.

En Sesión número 1053 del día 22 de octubre de 2020, la CREG aprobó el contenido y el envío a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), del acto administrativo.

Mediante comunicación con Radicado SIC número 20-440132 y radicado CREG

S-2020-006443 del 20 noviembre de 2020, la CREG, remitió la resolución y los documentos soporte del acto administrativo.

Mediante comunicación con radicado SIC 20-440132--37-0 del 18 de diciembre de 2020 y radicado CREG E-2020-016124 de la Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto de abogacía de la competencia sobre el acto administrativo, señalando entre otros lo siguiente:

(.) i. Entiende esta Superintendencia que existen otros aspectos que serán posteriormente atendidos por el regulador. Entre ellos, la metodología de transporte de GLP para el archipiélago y la definición de la tasa de descuento, los cuales si bien no son objeto del presente Proyecto resultan de la mayor importancia al momento de dimensionar posibles incidencias en el mercado en materia de libre competencia económica.

(.) Con base en el análisis previamente expuesto esta Superintendencia se permite recomendar a la CREG: (i) Remitir...

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