Resolución número 105 de 2015, por la cual se modifica el artículo 16 y el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 - 21 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579046490

Resolución número 105 de 2015, por la cual se modifica el artículo 16 y el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49580

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, solo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2014, entre el 15 y el 28 de octubre de 2013 y entre el 22 de septiembre y el 3 de octubre de 2014 se celebraron contratos de suministro de gas natural como resultado de negociaciones directas entre los vendedores y los compradores de este hidrocarburo.

El resultado de las negociaciones realizadas en 2014 llevó a que el precio promedio ponderado del gas natural proveniente de los campos de La Guajira fuera superior en un veinticinco por ciento (25%) al precio promedio ponderado resultante de las negociaciones realizadas en 2013 para los mismos campos. Las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, utilizadas para actualizar los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, llevan a que el incremento en precios observado en el año 2014 se traslade a los precios de los contratos con duración de más de un año pactados en 2013.

Mediante la Resolución CREG 183 de 2014 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra acordaran modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificaran la ecuación de actualización de los precios de los contratos de más de un año suscritos en 2013. Los precios resultantes de aplicar la ecuación modificada estuvieron vigentes durante el período del 1º diciembre de 2014 al 28 febrero de 2015.

Mediante la comunicación con Radicación CREG E-2015-000393 del 19 de enero de 2015 Chevron Petroleum Company reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CREG 183 de 2014. Estos acuerdos se realizaron entre Chevron y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás y EPM.

Mediante la comunicación con Radicación CREG E-2015-000312 del 15 de enero de 2015 Ecopetrol reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CREG 183 de 2014. Estos acuerdos se realizaron entre Ecopetrol y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás, Proviservicios, Celsia, Gecelca y Gasnacer.

Mediante la Resolución CREG 017 de 2015 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra acordaran modificar el precio de los contratos suscritos en

2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de más de un (1) año suscritos en 2013 y 2014. Los precios resultantes de aplicar la ecuación modificada tienen vigencia durante el período del 1º marzo de 2015 al 30 noviembre de 2015.

En el artículo 6º de la Resolución CREG 017 de 2015 se estableció que "a más tardar el 30 de abril de 2015 la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos. Estas ecuaciones reemplazarán las establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 para las actualizaciones a partir del 1º de diciembre de 2015 para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios, para los contratos vigentes cuyas partes se acojan a alguna de las opciones según lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente resolución y en todo caso para aquellos contratos que se acogieron a la opción del artículo 2º de la Resolución CREG 183 de 2014".

Mediante la comunicación con Radicación CREG E-2015-002742 del 16 de marzo de

2015 Chevron Petroleum Company reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 017 de 2015. Estos acuerdos se realizaron entre Chevron y Empresas Públicas de Medellín, Gases del Caribe, Gases de Occidente, Gasnacer, Gecelca, Surtigás y Zona Franca Celsia.

Mediante la comunicación con Radicación CREG E-2015-002757 del 16 de marzo de 2015 Ecopetrol reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 017 de 2015. Estos acuerdos se realizaron entre Ecopetrol y Gases del Caribe, Gas Natural del Cesar, Gecelca, Proviservicios, Surtigás y Zona Franca Celsia.

Mediante la Resolución CREG 045 de 2015 se modificó el plazo establecido en el artículo 6º de la Resolución CREG 017 de 2015, el cual en principio se fijó para el 10 de junio de 2015.

Mediante la Resolución CREG 082 de 2015, teniendo en cuenta que la Comisión continuaba su análisis de distintas alternativas tendientes a definir las nuevas ecuaciones para

la actualización del precio del gas natural aplicables a partir del 1º de diciembre de 2015 según lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución CREG 017 de 2015, se hizo necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución CREG 045 de 2015 para definir nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural, el cual tiene como fecha el 6 de julio de 2015, de conformidad con la Resolución CREG 091 de 2015.

Con posterioridad y teniendo en cuenta que el trabajo por parte de la Comisión continuaba, se hizo necesario mediante la Resolución CREG 103 de 2015 la ampliación del plazo establecido en el artículo 6º de la Resolución CREG 017 de 2015 para definir las nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural al 21 de julio de 2015.

La Comisión revisó criterios de diseño de índices de actualización de precios y elaboró el nuevo esquema para la actualización del precio del gas natural según lo establecido en el artículo 6º de la Resolución CREG 017 de 2015.

Por medio de la Resolución CREG 085 de 2015, la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "por la cual se modifica el artículo 16 y el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013".

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2015-006713 del 26 de junio de 2015, la Superintendencia de Industria y...

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