Resolución número 105 de 2021, por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuación administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S. A. E.S.P., de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 - 23 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876405223

Resolución número 105 de 2021, por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuación administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S. A. E.S.P., de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51806

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.

El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1º de la Resolución CREG 148 de 2017, en relación con las actuaciones administrativas que se adelanten a fin de reconocer el valor de las inversiones en gasoductos que hayan cumplido su vida útil normativa, establece lo siguiente:

"Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.

b) La Comisión dará inicio a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas: 1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo. Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo mecanismos de selección objetiva, con base en criterios asociados con el valor de las propuestas que se presenten, experiencias específicas y demás que la Comisión estime pertinentes. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos dos (2) países.

El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.

2. A partir del ejercicio de valoración realizado a través de la prueba pericial la Comisión contará con un (1) mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN. Para el caso de las estaciones de compresión que hayan cumplido su VUN la Comisión realizará su valoración atendiendo los criterios establecidos en la metodología y su Anexo 1, entre otros, bajo un mecanismo de comparación" .

La empresa Progasur S.A. E.S.P., solicitó, mediante radicado CREG E-2020-000074, la valoración del gasoducto Chicoral - Flandes, que a su juicio había cumplido su vida útil normativa (VUN), solicitud que hace parte del expediente administrativo 2021-0108.

Mediante la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, la Comisión conformó la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la

Resolución CREG 126 de 2010.

La Comisión adelantó un proceso de selección a través de la modalidad de pluralidad determinada de oferentes por medio de la plataforma SECOP II entre las personas que hacen parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, atendiendo los criterios previstos en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1º de la Resolución CREG 148 de 2017, con el ánimo de designar a un perito para los efectos de establecer el costo de reposición a nuevo del gasoducto Chicoral, Flandes por cumplimiento de vida útil normativa.

La persona que presentó la oferta mejor calificada fue de la empresa Tipiel S.A., razón por la cual, mediante la presente resolución se le designará a efectos de que lleve a cabo el encargo que sea fijado por parte de la Comisión.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 establece que "[l]os honorarios de cada auxiliar de la administración se definirán ciñéndose a lo que este demuestre que gana en actividades similares, y serán cubiertos por partes iguales entre la autoridad y quien pidió la prueba, al término de tres días siguientes a la posesión del auxiliar, o al finalizar su trabajo, según se acuerde; el Superintendente sancionará a los morosos, y el auxiliar no estará obligado a prestar sus servicios mientras no se cancelen. Si la prueba la decretó, de oficio, la autoridad, ella asumirá su valor". La presente prueba pericial corresponde a una prueba pericial de oficio y, por tanto, el valor de los honorarios del perito será asumido por la Comisión.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1112 del día 06 de agosto de 2021 aprobó el decreto de una prueba pericial y la correspondiente designación del respectivo perito.

RESUELVE:

Artículo 1º Prueba pericial.

Decretar la práctica de una prueba pericial, con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos:

Entregar un dictamen pericial con el costo de reposición para el gasoducto Chicoral, Flandes de propiedad de Progasur S.A. E.S.P. En la estimación de los valores de los costos de reposición se deberán considerar valores eficientes en la construcción del valor de reposición a nuevo del gasoducto, de acuerdo con lo declarado por el transportador.

En el informe pericial, la firma deberá establecer y justificar el valor de reposición a nuevo (VRAN) del gasoducto Chicoral, Flandes...

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