Resolución número 1051 de 2017, por la cual se reglamentan los Bancos de Habitat consagrados en el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015, y se adoptan otras disposiciones - 20 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 684047161

Resolución número 1051 de 2017, por la cual se reglamentan los Bancos de Habitat consagrados en el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015, y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50270

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 13 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el numeral 2 del artículo 2º y el numeral 2 del artículo 6º del Decreto-ley 3570 de 2011

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8º de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que por su parte el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.

Que tanto las normas constitucionales como las previsiones del Convenio, se ven reflejadas en la Ley 99 de 1993, que consagró dentro de los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, definidos en su artículo 1º, que la biodiversidad por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Así mismo, debe tener en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Que el numeral 13 del artículo de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el numeral 2 del artículo 6º del Decreto-ley 3570 de 2011 y el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, le asignaron a este Ministerio, entre otras funciones, la de diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos y promover la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y normatividad que se deban adelantar para el manejo, aprovechamiento, conservación recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece que les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras funciones, las de ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley o por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y, en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales renovables.

Que la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), está orientada a promover la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (GIBSE), de manera tal que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas

socioecológicos, a escalas nacional, regional, local y transfronteriza, considerando escenarios de cambio a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil; incluyendo entre otros aspectos, el reconocimiento a una gestión que permita el manejo integral de sistemas ecológicos y sociales íntimamente relacionados, así como la conservación de la biodiversidad en un sentido amplio, es decir, entendida como el resultado de una interacción entre sistemas de preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento e información.

Que el Ministerio a través del Plan Nacional de Restauración plantea diversas acciones orientadas a la Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Disturbadas, teniendo una orientación multidimensional ecológica, social, política, económica y ética, buscando integrar las poblaciones humanas a los proyectos de...

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