Resolución número 10547 de 2018, por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016 - 18 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765233

Resolución número 10547 de 2018, por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50811

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo del Decreto 0869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia hace parte del Convenio sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, la cual fue aprobada mediante la Ley 455 de 1998.

Que el artículo 6º del Convenio sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961, establece que "Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas con base en el ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3º. Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades".

Que el artículo 6º del Decreto-ley 019 de 2012 establece que "Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares".

Que, así mismo, el decreto-ley antes mencionado, en su artículo 52 indicó que los trámites de apostillaje dentro del territorio nacional y en el extranjero, deberán establecerse utilizando procedimientos y uso de medios electrónicos.

Que el numeral 11 del artículo 21 del Decreto 0869 de 2016, establece dentro de las funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores "Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional".

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 0869 de 2016, "el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República".

Que en este sentido, resulta imperioso proferir una nueva Resolución que contemple las especificaciones técnicas de los documentos fuente para la apostilla y/o legalización y su procedimiento, ajustándolos a las directrices normativas consagradas tanto en la Ley 455 de 1998 como en el Decreto-ley 019 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adóptese el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos.

Artículo 2º De las definiciones.

Para los efectos de la presente resolución, entiéndase lo siguiente:

  1. Apostilla: Certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961.

  2. Legalización: Certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales en un país que hace parte de la Convención de Viena de 1963, sobre relaciones consulares, artículo 5º, literal f) que reglamenta las actuaciones consulares en calidad de notario.

  3. Firma manuscrita: Es aquella firma que una persona por sí misma y valiéndose de su puño y letra, plasma o estampa en un documento o papel.

  4. Firma digital: Es un valor alfanumérico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

  5. Firma mecánica: Es aquella que procede de algún medio mecánico.

  6. Reconocimiento de firma: Acto notarial mediante el cual, el Notario da testimonio escrito que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos.

  7. Autenticación de copia de documento: Acto notarial mediante el cual, el Notario da testimonio que la copia del documento, corresponde exactamente al original que ha tenido a la vista.

  8. Traducción: Expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado antes en otra.

  9. Documento público: Es el otorgado por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención.

  10. Documento base o fuente: Es el documento o escrito, sobre el que se expide la apostilla y/o legalización.

  11. Documento original: Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.

  12. Documento digitalizado: Es la reproducción electrónica de un documento mediante la digitalización del original, que también puede ser...

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