Resolución número 1055 de 2022, por la cual se adopta el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal y se dictan otras disposiciones - 21 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908298838

Resolución número 1055 de 2022, por la cual se adopta el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52102

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 de la Ley 2068 de 2020, el artículo 2.2.1.9.4.16, el numeral 4 del artículo 2.2.1.9.4.13, el parágrafo del artículo 2.2.1.9.4.5. del Decreto número 1074 de 2015 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto número 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 2068 de 2020, establece lo siguiente:

"Artículo 13. Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconocerá mediante un sello a los prestadores de servicios de turismo que incluyan dentro de su personal a personas con discapacidad, así también a quienes remuevan barreras de acceso y disfrute de los servicios de turismo para personas con discapacidad.

El sello será renovable cada año a petición del prestador del servicio turístico, mediante el canal virtual que para ese fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta entidad en colaboración con las entidades territoriales podrá hacer visitas de verificación de condiciones para otorgar el sello de accesibilidad e Inclusión universal.

Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará esta materia";

Que el Decreto número 468 del 12 de mayo de 2021 reglamentó el uso del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal, estableciendo los requisitos y condiciones; a la vez, adicionó la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;

Que el artículo 2.2.1.9.4.16. del Decreto número 1074 de 2015 prevé que, para la utilización del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará un manual gráfico del sello de carácter obligatorio;

Que el artículo 2.2.1.9.4.24. del Decreto número 1074 de 2015 señala que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las acciones necesarias para solicitar el registro del Sello ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que sea reconocido como una marca de certificación, una vez expida el manual gráfico y de uso del Sello, el cual constituirá el reglamento de uso aplicable en los términos del artículo 187 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina";

Que el numeral 4 del artículo 2.2.1.9.4.13 del Decreto número 1074 de 2015, en lo relacionado con la certificación e informe del otorgamiento del derecho de uso del Sello señala que (...) La solicitud de prórroga debe realizarse virtualmente mediante la plataforma de calidad que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo";

Que el parágrafo del artículo 2.2.1.9.4.5. del Decreto número 1074 de 2015 prevé que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que serán objeto de certificación para la obtención del sello";

Que el artículo 2.2.1.9.4.12 del Decreto número 1074 de 2015 señala que el organismo de evaluación de la conformidad otorgará el derecho al uso del Sello a los prestadores de servicios turísticos, áreas y/o atractivos turísticos que cumplan con la totalidad de los requisitos de las normas...

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